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Disposiciones especiales |
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3.3 |
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388 Los epígrafes del N.º ONU 3166 se aplicarán a vehículos propulsados por motor de combustión interna o una pila de combustible que funcione por medio de un líquido inflamable o gas inflamable.
Los vehículos propulsados por motor de pila de combustible se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según corresponda. En estos epígrafes están incluidos los vehículos eléctricos híbridos propulsados a la vez por una pila de combustible y por un motor de combustión interna con acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ion litio, transportados, con estos acumuladores o baterías instaladas.
Los demás vehículos que contengan un motor de combustión interna se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según proceda. Estos epígrafes incluyen los vehículos eléctricos híbridos propulsados provistos a la vez tanto por un motor de combustión interna como por acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ion litio, transportados con estos acumuladores o baterías instaladas.
Si se trata de un vehículo accionado por un motor de combustión interna que funciona por líquido inflamable y gas inflamable se asignarán al epígrafe ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE.
El epígrafe ONU 3171 solo se aplicará a los vehículos y equipos propulsados por acumuladores de electrolito líquido, baterías de metal sodio o baterías de aleación de sodio que se transporten con estos acumuladores o baterías instaladas. Los Nos. ONU 3556 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION LITIO, 3557 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE METAL LITIO y 3558 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION SODIO, según proceda, se aplican a los vehículos propulsados por baterías de ion litio, de metal litio o de ion sodio que se transporten con estas baterías instaladas.
A los efectos de esta disposición especial, los vehículos son aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas o mercancías. Son ejemplos de vehículos los automóviles, las motocicletas, los scooters, los vehículos y motocicletas de tres o cuatro ruedas, los camiones, las locomotoras, las bicicletas (a pedal con motor eléctrico) y otros vehículos de este tipo (por ejemplo, los vehículos autoequilibrados o los vehículos no equipados de posiciones de asiento), las sillas de ruedas, los tractores cortacésped, los equipos de obras y agrícolas autopropulsados, las embarcaciones y aeronaves. Cuando los vehículos se transporten en un embalaje, algunas partes del vehículo que no sean la batería podrán separarse de la estructura para que quepan en el embalaje.
Como ejemplos de equipos cabe mencionar las cortadoras de césped, las máquinas de limpieza y los modelos de embarcaciones y aeronaves a escala. Los equipos accionados por baterías de metal litio o baterías de ion litio deberán ser expedidos bajo los epígrafes ONU 3091 BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO, ONU 3091 BATERÍAS DE METAL LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, ONU 3481 BATERÍAS DE ION LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO u ONU 3481 BATERÍAS DE ION LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, según corresponda. Las baterías de iones de litio o de litio metálico instaladas en las unidades de transporte de carga y diseñadas únicamente para suministrar energía externa a la unidad de transporte se asignarán a la entrada N.º ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ion litio o baterías de litio metálico.
Las mercancías peligrosas tales como las baterías, airbags, extintores, acumuladores de gas comprimido, dispositivos de seguridad y otros componentes esenciales del vehículo que sean necesarios para el funcionamiento de este o para la seguridad de su conductor o de los pasajeros deberán estar instalados en el vehículo de forma segura y no estarán sujetos a otras disposiciones del ADR. Sin embargo, las baterías de litio deberán cumplir las disposiciones establecidas en 2.2.9.1.7.1, con la salvedad de que las establecidas en las letras a), e) vii), f) iii) si procede, f) iv) si procede y g) no se aplicarán cuando en los vehículos se instalen baterías de series de producción de un máximo de 100 pilas o baterías o prototipos de preproducción de pilas o baterías transportados para ser sometidos a ensayo.". Además, las pilas de ion sodio cumplirán las disposiciones de 2.2.9.1.7.2, con la salvedad deque las letras a), e) y f) no se aplicarán cuando en los vehículos se instalen baterías de series de producción de un máximo de 100 pilas o baterías o prototipos de preproducción de pilas o baterías transportados para ser sometidos a ensayo.
Si una batería de litio instalada en un vehículo resulta dañada o es defectuosa, dicho vehículo se transportará con arreglo a las condiciones de la disposición especial 667 c). 666 Los vehículos y los equipos movidos por acumuladores a los que se refiere la disposición especial 388, transportados como carga, así como las mercancías peligrosas que contengan y sean necesarias para su funcionamiento o el funcionamiento de sus equipos, no estarán sujetos a ninguna disposición del ADR, a condición de que se cumplan las condiciones siguientes:a) para los combustibles* líquidos, toda válvula de llegada situada entre el motor o el equipo y el depósito de combustibles deberá estar cerrada durante el transporte, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando de manera operacional. En caso necesario, los vehículos deberán ser cargados de pie y fijados para que no caigan; b) para los combustibles gaseosos, la válvula de llegada entre el depósito del gas y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico cortado, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando de manera operacional; c) los sistemas de almacenamiento a hidruro metálico deberán estar aprobados por la autoridad competente del país de fabricación. Si el país de fabricación no es una Parte contratante del ADR, la autorización deberá ser reconocida por la autoridad competente de una Parte contratante del ADR; d) las disposiciones de los párrafos a) y b) no se aplicarán a los vehículos que estén exentos de combustibles líquidos o gaseosos. NOTA 1: Un vehículo se considera como exento de combustible líquido si el depósito de combustible líquido ha sido vaciado y el vehículo no puede funcionar por falta de combustible. No será necesario limpiar, vaciar o purgar los elementos de los vehículos tales como conductos de combustible, filtros de combustible e inyectores para que se les considere exentos de combustibles líquidos. Además, no será necesario que el depósito de combustible líquido sea limpiado o purgado. NOTA 2: Un vehículo se considera como exento de combustible gaseoso si los depósitos de combustible gaseoso están exentos de líquido (para los gases licuados), la presión en el interior de los depósitos no sobrepasará los 2 bares y la compuerta de seguridad de combustible o aislamiento está cerrada y bloqueada. e) Los vehículos que estén completamente envueltos en embalajes/envases, en cajas o en otros medios que impidan su identificación deberán cumplir las prescripciones de marcado y etiquetado del Capítulo 5.2. En el caso de los vehículos propulsados por baterías de ion sodio, véase la disposicion especial 404. 667 a) Las disposiciones del 2.2.9.1.7 a) no se aplican a los prototipos de pre-producción de pilas o baterías de litio ni a las pilas o baterías provenientes de series de producción compuesta de hasta 100 pilas o baterías instaladas en los vehículos, motores o maquinaria. b) las disposiciones. b) las disposiciones s del 2.2.9.1.7 no se aplicarán a las pilas o baterías de litio instaladas en los vehículos, , motores o maquinaria averiados o defectuosos. En este caso deberán satisfacerse las condiciones siguientes: i) Si la avería o defecto no tiene impacto significativo sobre la seguridad de la pila o batería, los vehículos, motores o maquinaria averiados o defectuosos podrán ser transportados bajo las condiciones definidas en las disposiciones especiales 363 ó 666, según sea lo apropiado; ii) si la avería o defecto sobre el vehículo tiene un impacto significativo sobre la seguridad de la pila o batería, la pila o batería de litio deberá ser retirada y transportada conforme a la disposición especial 376. No obstante, si no es posible retirar con total seguridad la pila o batería o si es imposible verificar su estado, el vehículo, el motor o la maquinaria podrán ser remolcados o transportados tal y como se indica en i). c) Los procedimientos descritos en la letra b) se aplicarán igualmente a las pilas o baterías de litio dañadas en vehículos, motores o maquinaria. 669 Todo remolque provisto de un equipo de funcionamiento con ayuda de un combustible líquido o gaseoso o de un dispositivo de almacenamiento y producción de energía eléctrica, que esté destinado a funcionar durante un transporte efectuado por medio de este remolque, como parte de una unidad de transporte, deberá ser afectado a los Nos. ONU 3166, 3171, 3556 o 3558, según proceda y deberá ser sometido a las mismas condiciones que estos Nos. ONU cuando se transporten como cargamento sobre un vehículo, con la condición de que la capacidad total de los depósitos para el combustible líquido no sobrepase los 500 litros.
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