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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 6.1
Materias tóxicas |
| (3b) |
Código clasificación |
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T5 |
Materias tóxicas sin riesgo subsidiario; Inorgánicas, sólidas |
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II
Materias medianamente peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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177 El sulfato de bario no está sujeto a las prescripciones del ADR. 274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8. 513 El nº ONU 0224, azida de bario seca o humedecida con menos del 50% (masa), de agua, es una matera de clase 1. La azida de bario, humidificada con un mínimo del 50% (masa), de agua (nº ONU 1571) es una materia de la clase 4.1. El ONU 1854, aleaciones pirofóricas de bario, es materia de la Clase 4.2. El clorato de bario, sólido (nº ONU 1445), el nitrato de bario (nº ONU 1446), el perclorato de bario, sólido (nº ONU 1447), el permanganato de bario (nº ONU 1448), el peróxido de bario (nº ONU 1449), el bromato barico, (nº ONU 2719), el clorato de bario en solución (nº ONU 3405) y el perclorato de bario en solución (nº ONU 3406) son materias de la clase 5.1. El cianuro bárico (nº ONU 1565) y el óxido bárico (nº ONU 1884) son materias de la clase 6.1. 587 El estearato de bario y el titanato de bario no están sometidos a las disposiciones del ADR.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV28 Véase el 7.5.4. referente a Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5 000 kg. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |