INFORMACIÓN GENERAL 
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
 
	
	
	
	 | 
    
  
     |  | 
    
      
      MEJORE  SU POSICIONAMIENTO	    
	   
      INSTALE el  
            BUSCADOR ADR	    
	   
	   
	   RECOMIÉNDENOS	    
	   
  REGíSTRESE AL BOLETÍN 	    
   
     
            
      
	   
	   FICHAS DE SEGURIDAD	    
	   
	   
	   
	   
	   
	   
	   
	   
    
	
	
	
            FICHA DE INTERVENCIÓN	     
      
	  
	  
	  
	  
	  
	  
	   DIRECTORIO COMERCIAL 	    
 
        
           
      	   PRODUCTOS	                
                  
              
               
			  
			  
			  
			 	
          NOTICIAS	    
SUGERENCIAS	     
			  
			  
       | 
  
  
    
      
        | (2)   | 
        Nombre y descripción  | 
       
      
        
          
            
                | 
              3.1.2  | 
             
           
          | 
         
          | 
     | 
    
  
    | 
     | 2 
      Gases | 
    
  
    
              
                | (3b)  | 
                Código clasificación  | 
               
      | 
    1TF | 
    Gases comprimidos; tóxico, inflamable. | 
    
  
    |      | 
    
      No tiene grupo de embalaje  
				   | 
    
  
    
      
        |   | 
        Designación  oficial  carta de porte  | 
       
      
        
  
      | 
             
       5.4.1  | 
   
  | 
         
          | 
    
        
           | 
         
        
          | NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar.  | 
         
        | 
    
  
    
      
        
          | (6) | 
          Disposiciones  especiales  | 
         
        
            | 
          3.3 | 
         
        | 
     
			  No existen disposiciones especiales
				  
				  
				  
				  
				   | 
    
  
    
      
        | (18) | 
        Disposiciones  suplementarias carga, descarga, manipulación  | 
       
      
      |     
        
          | Se deberá tener  en cuenta las disposiciones generales ( | 
            | 
          7.5.1 a  7.5.10)    | 
         
       CV9	Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10	Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. 	Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. 	Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. 	Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36 Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura:
 “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”   Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los números de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG
  | 
    
  
    
      
        | (19) | 
        
          Vigilancia de vehículos.
            Disposiciones suplementarias para   clases o mercancías particulares. 
          
   | 
       
      
              | 
             | 
           
          | 
    Se deberá tener en cuenta los capítulos
       
      8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
 
     S2:	Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1)	Aparato de iluminación portátil 	Se prohíbe introducirse en el compartimiento de carga de un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere  60° C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2)	Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga 	Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3)	Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas 	Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.  S14:	Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transporten estas mercancías independientemente de la cantidad transportada. | 
  
    
        
          
          
            |   | 
            EXENCIÓN  TOTAL  | 
           
          
              | 
             | 
           
         
      | 
    El transporte de esta mercancía puede estar exento según 
    la naturaleza de la operación |