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DIGITALIZAR LAS CARTAS DE PORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, ELIMINANDO EL PAPEL

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DIGITALIZAR LAS CARTAS DE PORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, ELIMINANDO EL PAPEL

Tal y como regula el ADR, las cartas de porte pueden emitirse electrónicamente, según regulan los siguientes epígrafes:

 

“5.4.0.2 Es admisible recurrir a las técnicas de tratamiento electrónico de la información (TEI) o de intercambio de datos electrónicos (EDI) para facilitar el establecimiento de los documentos o sustituirlos, siempre que los procedimientos utilizados para la captura, el almacenamiento y el tratamiento de los datos electrónicos permitan satisfacer, de manera al menos equivalente a la utilización de documentos en papel, las exigencias jurídicas en materia de fuerza probatoria y de disponibilidad de los datos en el transcurso del transporte.

5.4.0.3 Cuando la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entregue al transportista por medio de técnicas de TEI o EDI, el expedidor deberá poder presentar la información en forma de documento en papel sin demoras y con la información en el orden exigido en este capítulo.

 5.4.4.2 Cuando los documentos se conserven en formato electrónico o en un sistema informático, el expedidor y el transportista deberán poder reproducirlos de forma impresa.”

 La interpretación de dichos epígrafes, especialmente la frase: “el expedidor y el transportista deberán poder reproducirlos en forma impresa”, podía suponer que, a bordo del vehículo, debería llevarse una impresora, para poder reproducir la carta de porte, en papel.   En este sentido, el 7 de agosto de 2014, la Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre, publicó la siguiente aclaración, que ratifica lo anterior:

 2.Posibllldad de utilizar la carta de porte electrónica en carretera:

Et 5.4.0.2 del ADR literalmente dispone: ·es admisible recurrir a las técnicas de tratamiento electrónico de la información (TEI) o de Intercambio de datos electrónicos (EDI) para facilitar el establecimiento de los documentos o sustituirlos, siempre que los procedimientos utilizados para la captura, el almacenamiento y el tratamiento de tos datos electrónicos permitan satisfacer, de manera al menos equivalente a la utilización de documentos en papel, las exigencias Jurídicas en materia de fuerza probatoria y de disponibilidad de los datos en el transcurso del transporte.'

Pues bien, para garantizar la fuerza probatoria de esa carta de porte, se hace necesario su presencia en papel en el control en la carretera, toda vez que cuando se detecta la comisión de una infracción en la carretera, el agente de la agrupación de tráfico tiene que aportar los medios de prueba debidamente diligenciados, diligencia que evita su sustitución posterior. Este documento, imprescindible para observar si en la operación de transporte concreta se cumple con el ADR, se remite a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realiza la inspección. El agente no tiene otra posibilidad, pues no dispone dispositivos que permitan realizar ni la captura ni el tratamiento de los datos, ni salvaguardar a efectos probatorios la veracidad en integridad de los mismos.

 Es similar el problema que se planteó para el cumplimiento en carretera de lo dispuesto en por la Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Esta fija las disposiciones que el documento ha de cumplir en cuanto formato, contenido, emisión, número de ejemplares y su conservación. Esta orden no exime de su cumplimiento a los transportes de mercancías peligrosas por carretera. 

La orden establece la obligación de llevar en el vehículo un documento de control que acompañe a las mercancías transportadas. Este documento es de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga. Es decir, el documento podrá ser la carta de porte del ADR, si ésta contiene todos los datos recogidos en su artículo seis. 

Para solucionar el tema de cómo utilizar el formato electrónico en la carretera, el Director General de Transporte Terrestre firmó la Resolución de Coordinación 1/2013, de septiembre de 2013, aclarando este concepto. Así, en cuanto al formato del ejemplar del documento de control a bordo del vehículo expresa: 

'Con independencia de que el documento de control es de libre edición, pudiéndose ajustar al modelo, formato y denominación que más convenga, el ejemplar en poder del transportista efectivo que debe llevarse a bordo del vehículo durante el transporte del envio de que se trate, deberá constar en formato papel. No obstante, se podrá optar por otro formato o soporte distinto siempre que ante un control en carretera, éste pueda ser impreso en papel a requerimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las Fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera'. 

En resumen, el criterio a seguir en una inspección en carretera es que si se lleva la carta de porte en formato electrónico, ésta ha de poderse imprimir en papel a requerimiento de los servicios de Inspección de Transporte Terrestre o de las Fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte por carretera. 

¿Qué pasa en una inspección de transporte realizada en carretera, cuando las cartas de porte, documentos de control u otros documentos de transporte, se emiten electrónicamente? 

Ante la necesidad de digitalización de las cartas de porte que nos plantean algunos clientes, el 27 de abril de 2023, planteamos a la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, la siguiente pregunta: 

¿Si el conductor, a bordo del vehículo, lleva la carta de porte de mercancías peligrosas por medio de técnicas de TEI o EDI, también debe llevar una impresora para poder reproducir la carta de porte de forma impresa, en papel 

La respuesta, recibida el día 3 de mayo, nos remite al siguiente enlace: 

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/documento-de-control-digital-y-la-aplicacion-para-su-gestion 

Al acceder a dicho enlace, vemos que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha creado una aplicación específica para que el conductor remita los documentos de control de transporte, en formato digital, que pueda requerirle un agente de control en una inspección de transporte realizada en carretera. En consecuencia, entendemos, que si se utiliza dicha aplicación para presentar la carta de porte, ya no es necesario presentar la carta de porte en papel. 

Aquí tenéis la información relevante para poder implantar dicha aplicación en vuestros procedimientos de digitalización: 

A la aplicación se puede acceder desde cualquier móvil o tablet. Es importante, resaltar que para acceder a la aplicación es necesario: 

  • Disponer de un código proporcionado por el agente.
  • El archivo/fichero/documento debe estar en formato PDF/A-1a y no puede tener un tamaño superior a 4 Mb
DIGITALIZAR LAS CARTAS DE PORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, ELIMINANDO EL PAPEL

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