BULTOS: Bidones, jericanes, garrafas, botes, sacos, etc. (No van dentro de cajas)
|
||||||||||||
Generalidades |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:
|
PUBLICIDAD
|
||||||||||
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo. 7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados. V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados. |
||||||||||||
P002 PP12 R001 | ||||||||||||
|
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1 |
|||||||||||
|
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan, incluso con las flechas de orientación, siempre que las etiquetas y marcas de los bultos no sean visibles. Además llevarán la marca: “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”. |
|||||||||||
|
Transporte prohibido con etiquetas nº: 1 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.4 (excepto carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S.)(excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).) (excepto carga en común autorizada entre los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3268).), 1.5 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.6 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 4.1+1, 5.2+1 | |||||||||||
|
||||||||||||
|
Dado que el vehículo puede transportar bultos con números de ONU distintos, los paneles naranja no llevarán numeración | |||||||||||
Seleccione sobre el panel para ver sus características. | ||||||||||||
La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la exención es: 1000 kg. neto En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada, excepto si han contenido mercancías de categoria 0. |
Cuando se transporten en un solo vehículo, mercancías de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador de carga: x1 |
|||||||||||
|
3 |
|||||||||||
|
-
|
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3 |
||||||||||
|
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | |||||||||||
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
|
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo | |||||||||||
|
-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 kg. neto
|
EMBALAJE COMBINADO: Cajas bien cerradas, con envases dentro.
|
|||||||||||||
Generalidades |
Cada embalaje combinado puede estar exento por cantidades limitadas (LQ) o por cantidades exceptuadas, si cumple los requisitos de cada exención. De lo contrario, deberá cumplir los mismos requisitos que un bulto. Acceda a BULTOS o RECIPIENTES A PRESIÓN PARA GASES para verlos con detalle. |
PUBLICIDAD
|
|||||||||||
P002 PP12 R001 | |||||||||||||
|
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1 |
||||||||||||
|
Está prohibido el cargamento en común de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con todo tipo de materias y objetos explosivos, con la excepción de la división 1.4 y nos ONU 0161 y 0499. | ||||||||||||
Restricción de túneles |
Restricción para túneles de la categoria E cuando la masa bruta total de los bultos embaladas en cantidades limitadas superen las 8 toneladas y cuando el vehículo supere las 12 toneladas de masa máxima autorizada. El transporte de bultos exentos por cantidades exceptuadas no tiene restricciones. |
||||||||||||
|
Cantidad máxima por envase interior y por bulto:
|
||||||||||||
|
Flechas de orientación |
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
|
|||||||||||
Seleccione sobre la etiqueta para ver caracteristicas |
|||||||||||||
|
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan. Si los bultos contienen líquidos y los cierres no son visibles, el sobreembalaje deberá ir señalizado, en caras opuestas, con la etiqueta de orientación, aunque los bultos no la lleven. Además llevarán la marca: “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”. |
||||||||||||
Señalización del vehículo |
Cuando se transporten mercancías peligrosas exentas por LQ, en cantidades que superen las 8 Tn., en vehículo de MMA superior a 12 Tn, este deberá ir señalizado, en la parte delantera y trasera, si no lleva paneles naranja, con la placa "LTD QTY": |
||||||||||||
Selecione
sobre el panel |
|||||||||||||
|
E1
|
Cantidad Neta máxima por envase interior y exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases):
|
|||||||||||
Sobreembalajes bultos exceptuados |
Los sobreembalajes que contengan mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas mostrarán la misma señalización que los bultos, a no ser que la señalizacion de todos los bultos sea claramente visible. | ||||||||||||
|
PRINCIPALES VENTAJAS DE LAS CANTIDADES EXCEPTUADAS
|
Generalidades |
Cada embalaje combinado puede estar exento por cantidades limitadas (LQ) o por cantidades exceptuadas, si cumple los requisitos de cada exención. De lo contrario, deberá cumplir los mismos requisitos que un bulto. Acceda a BULTOS o RECIPIENTES A PRESIÓN PARA GASES para verlos con detalle. |
PUBLICIDAD
|
|||||||||||
P002 PP12 R001 | |||||||||||||
|
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1 |
||||||||||||
|
Está prohibido el cargamento en común de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con todo tipo de materias y objetos explosivos, con la excepción de la división 1.4 y nos ONU 0161 y 0499. | ||||||||||||
Restricción de túneles |
Restricción para túneles de la categoria E cuando la masa bruta total de los bultos embaladas en cantidades limitadas superen las 8 toneladas y cuando el vehículo supere las 12 toneladas de masa máxima autorizada. El transporte de bultos exentos por cantidades exceptuadas no tiene restricciones. |
||||||||||||
|
Cantidad máxima por envase interior y por bulto:
|
||||||||||||
|
Flechas de orientación |
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
|
|||||||||||
Seleccione sobre la etiqueta para ver caracteristicas |
|||||||||||||
|
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan. Si los bultos contienen líquidos y los cierres no son visibles, el sobreembalaje deberá ir señalizado, en caras opuestas, con la etiqueta de orientación, aunque los bultos no la lleven. Además llevarán la marca: “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”. |
||||||||||||
Señalización del vehículo |
Cuando se transporten mercancías peligrosas exentas por LQ, en cantidades que superen las 8 Tn., en vehículo de MMA superior a 12 Tn, este deberá ir señalizado, en la parte delantera y trasera, si no lleva paneles naranja, con la placa "LTD QTY": |
||||||||||||
Selecione
sobre el panel |
|||||||||||||
|
E1
|
Cantidad Neta máxima por envase interior y exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases):
|
|||||||||||
Sobreembalajes bultos exceptuados |
Los sobreembalajes que contengan mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas mostrarán la misma señalización que los bultos, a no ser que la señalizacion de todos los bultos sea claramente visible. | ||||||||||||
|
PRINCIPALES VENTAJAS DE LAS CANTIDADES EXCEPTUADAS
|
GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
|
|||||||||||
Generalidades |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:
| PUBLICIDAD
|
|||||||||
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo. 7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados. V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados. |
|||||||||||
|
GRG (IBC)que se pueden apilar GRG (IBC) que NO se pueden apilar
6.5.2.2.2 La carga máxima de apilamiento permitida aplicable cuando el GRG esté en servicio deberá indicarse según pictograma adjunto.
El pictograma no deberá ser inferior a 100 mm x 100 mm, debe ser duradero y claramente visible. Las letras y números que indiquen la masa deberán tener como mínimo una altura de 12 mm. La masa indicada encima del pictograma no deberá sobrepasar la carga superpuesta durante la prueba del modelo tipo (ver apartado 6.5.6.6.4) dividida por 1,8. |
||||||||||
IBC08 B3 | |||||||||||
|
Transporte prohibido con etiquetas nº: 1 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.4 (excepto carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S.)(excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).) (excepto carga en común autorizada entre los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3268).), 1.5 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.6 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 4.1+1, 5.2+1 | ||||||||||
Toma de tierra |
4.1.2.1 Cuando se utilicen GRG (IBC) para el transporte de materias líquidas cuyo punto de inflamación (en vaso cerrado) no sobrepase 60 ºC, o de polvo susceptible de formar nubes de polvo explosivo, deberán adoptarse medidas para evitar cualquier descarga electrostática peligrosa. |
||||||||||
|
|||||||||||
|
Dado que el vehículo puede transportar bultos, incluidos GRG, con números de ONU distintos, los paneles naranja no llevarán numeración | ||||||||||
Seleccione sobre el panel para ver sus características. | |||||||||||
La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la exención es: 1000 kg. neto En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada, excepto si han contenido mercancías de categoria 0. |
Cuando se transporten en un solo vehículo, mercancías de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador de carga: x1
|
||||||||||
|
3 |
||||||||||
|
-
|
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3 |
|||||||||
|
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | ||||||||||
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
|
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo | ||||||||||
|
-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a:
1000 kg. neto
|
GRAN EMBALAJE: Consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
|
|||||||||||
Generalidades |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:
|
PUBLICIDAD
|
|||||||||
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo. 7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados. V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados. |
|||||||||||
|
GE que se pueden apilar GE que NO se pueden apilar
6.6.3.3 La carga máxima de apilamiento autorizada aplicable cuando el gran embalaje esté en
servicio deberá indicarse según pictograma adjunto.
El pictograma no deberá tener unas dimensiones inferiores a 100 mm x 100 mm; debe ser duradero y claramente visible. Las letras y números que indiquen la masa admisible deberán ser al menos de 12 mm de altura. La masa indicada encima del pictograma no deberá sobrepasar la carga superpuesta durante la prueba del modelo tipo (ver apartado 6.6.5.3.3.4) dividida por 1,8. |
||||||||||
LP02 | |||||||||||
|
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1 |
||||||||||
|
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan. Si los bultos contienen líquidos y los cierres no son visibles, el sobreembalaje deberá ir señalizado, en caras opuestas, con la etiqueta de orientación, aunque los bultos no la lleven. Además llevarán la marca: “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”. |
||||||||||
|
Transporte prohibido con etiquetas nº: 1 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.4 (excepto carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S.)(excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).) (excepto carga en común autorizada entre los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3268).), 1.5 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.6 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 4.1+1, 5.2+1 | ||||||||||
|
|||||||||||
|
Dado que el vehículo puede transportar bultos con números de ONU distintos, los paneles naranja no llevarán numeración | ||||||||||
Seleccione sobre el panel para ver sus características. | |||||||||||
La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la exención es: 1000 kg. neto En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada, excepto si han contenido mercancías de categoria 0. |
Cuando se transporten en un solo vehículo, mercancías de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador de carga: x1 |
||||||||||
|
3 |
||||||||||
|
-
|
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exencioens por el 1.1.3 |
|||||||||
|
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | ||||||||||
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
|
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo | ||||||||||
|
-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 kg. neto
|
CISTERNA PORTÁTIL (Multimodal, para gases de capacidad superior a 450 litros)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
AT |
: Vehículos del tipo AT o superior (FL, OX) | PUBLICIDAD
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
90 | Materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas | |||||||||||||||||||||||||||||||||
|
T1 Presión de prueba mínima (bar): 1,5 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): Véase 6.7.2.4.2 Dispositivos de descompresióna (véase 6.7.2.8): Normales Orificios en el fondo: Véase 6.7.2.6.2 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
TP33: La instrucción para el transporte en cisternas portátiles atribuida a esta materia se aplica a sólidos granulares o pulverulentos y a sólidos que se cargan y descargan a temperaturas superiores a su punto de fusión, que son enfriados posteriormente y transportados como una masa sólida. Para los sólidos que se transportan a temperaturas superiores a su punto de fusión, véase 4.2.1.18. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto de inflamación igual o inferior a 60 ºC o del Nº ONU 1361, carbón o negro de carbón, grupo de embalaje II, se debe realizar, antes del llenado o del vaciado de las cisternas, una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo, la cisterna portátil o el contenedor cisterna y la tierra. Además, se limitará la velocidad de llenado. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
-
|
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a:
1000 Kg. o Litros.
|
GRANEL SÓLIDO
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se
puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para
su transporte a granel. 7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría o presión. 7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de mercancía peligrosa. 7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar despejados y operativos. 7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones, los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías. 7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo. 7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor o de la caja del vehículo. 7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido. 7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo. 7.3.1.11 Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte, del llenado y de la descarga. 7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa: a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor; b) una emanación de gases inflamables o tóxicos; c) la formación de líquidos corrosivos; o d) la formación de materias inestables. 7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse una inspección visual que asegure que su estructura es apta para su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores, los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá por “defectos importantes”: a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo; b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las puertas; c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores o inferiores; d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de esquina; e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas, fueras de uso o ausentes; f) uniones y guarniciones no estancas; g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente importante para impedir el posicionamiento correcto del material de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos; h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos de conexión del equipo de manipulación; i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación. |
PUBLICIDAD
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) |
BK1: Contenedor para granel cubierto. BK2: Contenedor para granel cerrado. BK3: Contenedor para granel flexible. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
VC1: Está autorizado el transporte a granel en vehículos entoldados, en contenedores entoldados o en contenedores para granel entoldados; VC2: Está autorizado el transporte a granel en vehículos cubiertos, en contenedores cerrados o en contenedores para granel cerrados; |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
90 | Materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas | ||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto de inflamación igual o inferior a |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
-
|
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exencioens por el 1.1.3 |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
|
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
|
-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a:
1000 kg. o litros.
|