BULTOS: Bidones, jericanes, garrafas, botes, sacos, etc. (No van dentro de cajas)
           
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Generalidades

Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:

  • De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga.
  • Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante.
  • No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
  • No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan.
Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.
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(16)
Disposiciones especiales transporte
7.2.4
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.
7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
(5)
Etiquetas de peligro que deben llevar los bultos
5.2.1 y 5.2.2
Seleccione sobre la etiqueta para imprimirla y ver características Cada bulto irá marcado con el número ONU, precedido de las siglas “UN”
Cada bulto, excepto los envases interiores de embalajes combinados, deberá llevar la marca de homologación.
Ejemplo de marca de homologación:
  
Nº 9
   
En su caso
(8)
(9a)
Instrucciones de embalaje
4.1.4.1
 P002 PP12 R001
SOLICITE PRESUPUESTO DE ENVASES
(9b)
Disposiciones para el embalaje en común
  4.1.10.4
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1
 
Sobreembalajes
  5.1.2
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan, incluso con las flechas de orientación, siempre que las etiquetas y marcas de los bultos no sean visibles.
Además llevarán la marca:  “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”.
 
Prohibiciones de carga en común
7.5.2
Transporte prohibido con etiquetas nº: 1 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.4 (excepto carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S.)(excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).) (excepto carga en común autorizada entre los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3268).), 1.5 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.6 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 4.1+1, 5.2+1
 
Señalización vehículo (placas-etiquetas)
Señalizacion vehiculo 5.3.1

 

Seleccione sobre la placa-etiqueta
Solo para vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) o materias radiactivas de la clase 7 en embalajes (distintos de los bultos exceptuados).
Para el resto , dado que el vehículo puede transportar bultos con etiquetas distintas, EL VEHÍCULO NO IRA SEÑALIZADO CON PLACAS_ETIQUETAS. No obstante, en las paredes exteriores de contenedores se fijarán placas etiquetas.
   bultos myonu ecosmep
Nº 9
   
En su caso
Señalización del vehículo (paneles-naranja)
  5.3.2
 
Dado que el vehículo puede transportar bultos con números de ONU distintos, los paneles naranja no llevarán numeración
Seleccione sobre el panel para ver sus características.

Exención por cantidad transportada, en bultos, por unidad transporte

 
1.1.3.6
La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la exención es:
1000 kg. neto
En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada, excepto si han contenido mercancías de categoria 0.
Cuando se transporten en un solo vehículo, mercancías de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador de carga:
x1
(15)
Categoria de transporte
3
Restricciones túneles
1.9.5 8.6
-
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3
Mercancía de alto riesgo
1.10.3.1 1.10.3.2
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
7.5.5
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo
Debe cumplimentarse el informe sobre sucesos que implican mercancías peligrosas.
  1.8.5

-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 kg. neto
-Si se ha producido daño corporal debido a la mercancía transportada y los heridos han necesitado tratamiento médico intensivo, o han estado ingresados en el hospital al menos un día, o presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-Si se produce “daño material o daño al medio ambiente” por importe superior a 50.000 euros, sin considerar los daños del vehículo.
-Si ha intervenido la autoridad y ha existido evacuación de personas o corte de vías durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

 EMBALAJE COMBINADO: Cajas bien cerradas, con envases dentro.
       
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Generalidades
Cada embalaje combinado puede estar exento por cantidades limitadas (LQ) o por cantidades exceptuadas, si cumple los requisitos de cada exención. De lo contrario, deberá cumplir los mismos requisitos que un bulto.
Acceda a BULTOS o RECIPIENTES A PRESIÓN PARA GASES para verlos con detalle.
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(8)
(9a)
Instrucciones de embalaje
4.1.4.1
P002    PP12    R001
SOLICITE PRESUPUESTO DE ENVASES
(9b)
Disposiciones para el embalaje en común
  4.1.10.4
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1
 
Prohibiciones de carga en común
7.5.2.4
Está prohibido el cargamento en común de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con todo tipo de materias y objetos explosivos, con la excepción de la división 1.4 y nos ONU 0161 y 0499.
Restricción de túneles
Restricción para túneles de la categoria E cuando la masa bruta total de los bultos embaladas en cantidades limitadas superen las 8 toneladas y cuando el vehículo supere las 12 toneladas de masa máxima autorizada.
El transporte de bultos exentos por cantidades exceptuadas no tiene restricciones.
(7a)
Exenciones para embalaje en cantidades LQ
    3.4
Cantidad máxima por envase interior y por bulto:
  • Envase interior: 5 kg
  • Bultos: 30 kg
Marcas para bultos exentos por LQ 
Flechas de orientación

PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"

  • No homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores.
  • Ningún requisito sobre documentación.
  • Ningún requisito sobre el vehículo. Señalización par vehículos de MMA> 12 Tn. y transporte de más de 8 Tn de bultos.
  • Sin restricciones para la circulación.
  • Ningún requisito sobre los tripulantes
Seleccione sobre la etiqueta para ver caracteristicas
COMPRE ETIQUETAS
Sobreembalajes LQ
  5.1.2
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan. Si los bultos contienen líquidos y los cierres no son visibles, el sobreembalaje deberá ir señalizado, en caras opuestas, con la etiqueta de orientación, aunque los bultos no la lleven.
Además llevarán la marca:  “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”.

Señalización del vehículo
transporte de bultos LQ

Cuando se transporten mercancías peligrosas exentas por LQ, en cantidades que superen las 8 Tn., en vehículo de MMA superior a 12 Tn, este deberá ir señalizado, en la parte delantera y trasera, si no lleva paneles naranja, con la placa "LTD QTY":

Selecione
sobre el panel
 

  (7b)
Cantidades exceptuadas
3.5
E1
Cantidad Neta máxima por envase interior y exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases):
  • Envases interior: 30
  • Embalaje exterior: 1000
Sobreembalajes bultos exceptuados
Los sobreembalajes que contengan mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas mostrarán la misma señalización que los bultos, a no ser que la señalizacion de todos los bultos sea claramente visible.
 
  Etiquetas para bultos en cantidades exceptuadas
etiqueta cantidades exceptuadas
Seleccione sobre la etiqueta para ver características e imprimirla.
PRINCIPALES VENTAJAS DE LAS CANTIDADES EXCEPTUADAS
  • Los envases interiores y exteriores deben superar ensayos y requisitos, pero no es necesario el macado, ni homologación.
  • Si existe documentación de transporte, deberá figurar “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas”.
  • Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización del mismo
  • Sin restricciones para la circulación
  • Formación, según capítulo 1.3
 EMBALAJE COMBINADO: Envases en pack´s y en bandejas.
        
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Generalidades
Cada embalaje combinado puede estar exento por cantidades limitadas (LQ) o por cantidades exceptuadas, si cumple los requisitos de cada exención. De lo contrario, deberá cumplir los mismos requisitos que un bulto.
Acceda a BULTOS o RECIPIENTES A PRESIÓN PARA GASES para verlos con detalle.
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(8)
(9a)
Instrucciones de embalaje
4.1.4.1
P002    PP12    R001
SOLICITE PRESUPUESTO DE ENVASES
(9b)
Disposiciones para el embalaje en común
  4.1.10.4
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1
 
Prohibiciones de carga en común
7.5.2.4
Está prohibido el cargamento en común de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con todo tipo de materias y objetos explosivos, con la excepción de la división 1.4 y nos ONU 0161 y 0499.
Restricción de túneles
Restricción para túneles de la categoria E cuando la masa bruta total de los bultos embaladas en cantidades limitadas superen las 8 toneladas y cuando el vehículo supere las 12 toneladas de masa máxima autorizada.
El transporte de bultos exentos por cantidades exceptuadas no tiene restricciones.
(7a)
Exenciones para embalaje en cantidades LQ
    3.4
Cantidad máxima por envase interior y por bulto:
  • Envase interior: 5 kg
  • Bultos: 20 kg
Marcas para bultos exentos por LQ 
Flechas de orientación

PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"

  • No homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores.
  • Ningún requisito sobre documentación.
  • Ningún requisito sobre el vehículo. Señalización par vehículos de MMA> 12 Tn. y transporte de más de 8 Tn de bultos.
  • Sin restricciones para la circulación.
  • Ningún requisito sobre los tripulantes
Seleccione sobre la etiqueta para ver caracteristicas
COMPRE ETIQUETAS
Sobreembalajes LQ
  5.1.2
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan. Si los bultos contienen líquidos y los cierres no son visibles, el sobreembalaje deberá ir señalizado, en caras opuestas, con la etiqueta de orientación, aunque los bultos no la lleven.
Además llevarán la marca:  “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”.

Señalización del vehículo
transporte de bultos LQ

Cuando se transporten mercancías peligrosas exentas por LQ, en cantidades que superen las 8 Tn., en vehículo de MMA superior a 12 Tn, este deberá ir señalizado, en la parte delantera y trasera, si no lleva paneles naranja, con la placa "LTD QTY":


Selecione
sobre el panel
 

  (7b)
Cantidades exceptuadas
3.5
E1
Cantidad Neta máxima por envase interior y exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases):
  • Envases interior: 30
  • Embalaje exterior: 1000
Sobreembalajes bultos exceptuados
Los sobreembalajes que contengan mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas mostrarán la misma señalización que los bultos, a no ser que la señalizacion de todos los bultos sea claramente visible.
 
  Etiquetas para bultos en cantidades exceptuadas
etiqueta cantidades exceptuadas
Seleccione sobre la etiqueta para ver características e imprimirla.
PRINCIPALES VENTAJAS DE LAS CANTIDADES EXCEPTUADAS
  • Los envases interiores y exteriores deben superar ensayos y requisitos, pero no es necesario el macado, ni homologación.
  • Si existe documentación de transporte, deberá figurar “Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas”.
  • Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización del mismo
  • Sin restricciones para la circulación
  • Formación, según capítulo 1.3
 GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
          
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Generalidades

Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:

  • De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga.
  • Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante.
  • No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
  • No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan.
Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.
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(16)
Disposiciones especiales transporte
7.2.4
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.
7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
(5)
Etiquetas de peligro que deben llevar los GRG´s
5.2.1 y 5.2.2
Seleccione sobre la etiqueta para imprimirla y ver características

Los GRG de mas de 450 litros deberán llevar, en lados opuestos, las etiquetas que correspondan, la marca del número ONU, precedido de las siglas “UN”,  las marcas de información y la de homologación:

Ejemplo de marca de homologación:
  
Nº 9
   
En su caso
Marca de apilamiento
6.5.2.2.2


GRG (IBC)que se pueden apilar


    GRG (IBC) que
NO se pueden apilar
6.5.2.2.2  La carga máxima de apilamiento permitida aplicable cuando el GRG esté en servicio deberá indicarse según pictograma adjunto.

El pictograma no deberá ser inferior a 100 mm x 100 mm, debe ser duradero y claramente visible. Las letras y números que indiquen la masa deberán tener como mínimo una altura de 12 mm. La masa indicada encima del pictograma no deberá sobrepasar la carga superpuesta durante la prueba del modelo tipo (ver apartado 6.5.6.6.4) dividida por 1,8.

(8)
(9a)
Instrucciones de embalaje
4.1.4.2
IBC08    B3
SOLICITE PRESUPUESTO DE ENVASES
 
Prohibiciones de carga en común
7.5.2
Transporte prohibido con etiquetas nº: 1 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.4 (excepto carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S.)(excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).) (excepto carga en común autorizada entre los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3268).), 1.5 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.6 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 4.1+1, 5.2+1

Toma de tierra
4.1.2.1

4.1.2.1 Cuando se utilicen GRG (IBC) para el transporte de materias líquidas cuyo punto de inflamación (en vaso cerrado) no sobrepase 60 ºC, o de polvo susceptible de formar nubes de polvo explosivo, deberán adoptarse medidas para evitar cualquier descarga electrostática peligrosa.

 
Señalización vehículo (placas-etiquetas)
Señalizacion vehiculo 5.3.1

 

Seleccione sobre la placa-etiqueta
Solo para vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) o materias radiactivas de la clase 7 en embalajes (distintos de los bultos exceptuados).
Para el resto , dado que el vehículo puede transportar bultos con etiquetas distintas, EL VEHÏCULO NO IRA SEÑALIZADO CON PLACAS_ETIQUETAS. No obstante, en las paredes exteriores de contenedores se fijarán placas etiquetas.
   bultos myonu ecosmep
Nº 9
   
En su caso
Señalización del vehículo (paneles-naranja)
  5.3.2
 
Dado que el vehículo puede transportar bultos, incluidos GRG, con números de ONU distintos, los paneles naranja no llevarán numeración
Seleccione sobre el panel para ver sus características.
Exención por cantidad transportada, en bultos, incluidos GRG,, por unidad transporte
 
1.1.3.6
La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la exención es:
1000 kg. neto
En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada, excepto si han contenido mercancías de categoria 0.
Cuando se transporten en un solo vehículo, mercancías de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador de carga:
x1
(15)
Categoria de transporte
3
Restricciones túneles
1.9.5 8.6
-
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3
Mercancía de alto riesgo
1.10.3.1 1.10.3.2
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
7.5.5
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo
Debe cumplimentarse el informe sobre sucesos que implican mercancías peligrosas.
  1.8.5

-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 kg. neto
-Si se ha producido daño corporal debido a la mercancía transportada y los heridos han necesitado tratamiento médico intensivo, o han estado ingresados en el hospital al menos un día, o presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-Si se produce “daño material o daño al medio ambiente” por importe superior a 50.000 euros, sin considerar los daños del vehículo.
-Si ha intervenido la autoridad y ha existido evacuación de personas o corte de vías durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

GRAN EMBALAJE: Consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
   
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Generalidades

Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:

  • De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga.
  • Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante.
  • No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
  • No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan.
Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.
PUBLICIDAD

                               
(16)
Disposiciones especiales transporte
7.2.4
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.
7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
(5)
Etiquetas de peligro que deben llevar los GE
5.2.1 y 5.2.2
Seleccione sobre la etiqueta para imprimirla y ver características Los GE deberán llevar, en lados opuestos, las etiquetas que correspondan, la marca del número ONU, precedido de las siglas “UN”,  las marcas de información y la de homologación:
Ejemplo de marca de homologación:
  
Nº 9
   
En su caso
Marca de apilamiento
6.6.3.3


GE que se pueden apilar


    GE que NO se pueden apilar
6.6.3.3  La carga máxima de apilamiento autorizada aplicable cuando el gran embalaje esté en servicio deberá indicarse según pictograma adjunto.

El pictograma no deberá tener unas dimensiones inferiores a 100 mm x 100 mm; debe ser duradero y claramente visible. Las letras y números que indiquen la masa admisible deberán ser al menos de 12 mm de altura.
La masa indicada encima del pictograma no deberá sobrepasar la carga superpuesta durante la prueba del modelo tipo (ver apartado 6.6.5.3.3.4) dividida por 1,8.

(8)
(9a)
Instrucciones de embalaje
4.1.4.3
LP02
SOLICITE PRESUPUESTO DE ENVASES
(9b)
Disposiciones para el embalaje en común
  4.1.10.4
MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, encantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.

NOTA: Se pueden cargar en común en contenedores cerrados de paredes macizas, excepto para la clase 1
 
Sobreembalajes
  5.1.2
Los sobreembalajes, por ej: palets, deberán ir marcados y etiquetados igual que los bultos que contengan. Si los bultos contienen líquidos y los cierres no son visibles, el sobreembalaje deberá ir señalizado, en caras opuestas, con la etiqueta de orientación, aunque los bultos no la lleven.
Además llevarán la marca:  “SOBREEMBALAJE/OVERPACK”.
 
Prohibiciones de carga en común
7.5.2
Transporte prohibido con etiquetas nº: 1 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.4 (excepto carga en común autorizada con las materias y objetos 1.4 S.)(excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).) (excepto carga en común autorizada entre los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la división 1.4, grupo de compatibilidad G (Nº ONU 0503) y los infladores de bolsas neumáticas o módulos de bolsas neumáticas o pretensores de cinturones de seguridad de la clase 9 (Nº ONU 3268).), 1.5 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 1.6 (excepto carga en común autorizada entre las mercancías de la clase 1 y los dispositivos de salvamento de la clase 9 (nos ONU 2990, 3072 y 3268).), 4.1+1, 5.2+1
 
Señalización vehículo (placas-etiquetas)
Señalizacion vehiculo 5.3.1

 

Seleccione sobre la placa-etiqueta
Solo para vehículos que transporten bultos que contengan materias u objetos de la clase 1 (excepto de la división 1.4, grupo de compatibilidad S) o materias radiactivas de la clase 7 en embalajes (distintos de los bultos exceptuados).
Para el resto , dado que el vehículo puede transportar bultos con etiquetas distintas, EL VEHÏCULO NO IRA SEÑALIZADO CON PLACAS_ETIQUETAS. No obstante, en las paredes exteriores de contenedores se fijarán placas etiquetas.
   bultos myonu ecosmep
Nº 9
   
En su caso
Señalización del vehículo (paneles-naranja)
  5.3.2
 
Dado que el vehículo puede transportar bultos con números de ONU distintos, los paneles naranja no llevarán numeración
Seleccione sobre el panel para ver sus características.
Exención por cantidad transportada, en bultos, por unidad transporte
 
1.1.3.6
La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la exención es:
1000 kg. neto
En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada, excepto si han contenido mercancías de categoria 0.
Cuando se transporten en un solo vehículo, mercancías de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador de carga:
x1
(15)
Categoria de transporte
3
Restricciones túneles
1.9.5 8.6
-

            Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exencioens por el 1.1.3
Mercancía de alto riesgo
1.10.3.1 1.10.3.2
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
7.5.5
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo
Debe cumplimentarse el informe sobre sucesos que implican mercancías peligrosas.
  1.8.5

-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 kg. neto
-Si se ha producido daño corporal debido a la mercancía transportada y los heridos han necesitado tratamiento médico intensivo, o han estado ingresados en el hospital al menos un día, o presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-Si se produce “daño material o daño al medio ambiente” por importe superior a 50.000 euros, sin considerar los daños del vehículo.
-Si ha intervenido la autoridad y ha existido evacuación de personas o corte de vías durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

CISTERNA: Vehículo cisterna, contenedor cisterna,cisterna desmontable, etc.
          
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(14) 
Tipo de vehículo
9.1.1.2
AT
Vehículos del tipo AT o superior (FL, OX)
PROVEEDORES DE CISTERNAS
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(12)
Código de cisterna
 4.3
SGAV

Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2
Tipos de cisterna: S = cisterna para materias en estado sólido (pulverulentas o granuladas).
Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; o 1,5; 2,65; 4; 10; 15 o 21 = presión mínima de cálculo en bar (véase 6.8.2.1.14).
Aberturas: A = cisterna de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres;
Válvulas/dispositivos de seguridad: V = cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, según 6.8.2.2.6, sin dispositivo de protección contra la propagación del fuego; o cisterna no resistente a la presión generada por una explosión;
LGBV
Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2
Tipos de cisterna: L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido);
Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; o 1,5; 2,65; 4; 10; 15 o 21 = presión mínima de cálculo en bar (véase 6.8.2.1.14).
Aberturas: B = cisterna de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres;
Válvulas/dispositivos de seguridad: V = cisterna con dispositivo de respiración resistente a los golpes, según 6.8.2.2.6, sin dispositivo de protección contra la propagación del fuego; o cisterna no resistente a la presión generada por una explosión;
(13)
Disposiciones especiales
  4.3.5 y 6.8.4
Ninguna

Ninguna
(20) 
Nº identificación del peligro
    
5.3.2.3
90 Materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas
Señalización del vehiculo (placas-etiquetas)
 5.3.1
Seleccione sobre la placa-etiqueta
 
   bultos myonu ecosmep
Nº 9
   
En su caso
Señalización del vehiculo (panel-naranja)
   
5.3.2
 
Conexión a tierra
7.5.10

Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto de inflamación igual o inferior a
60 ºC o del Nº ONU 1361, carbón o negro de carbón, grupo de embalaje II, se debe realizar, antes
del llenado o del vaciado de las cisternas, una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo,
la cisterna portátil o el contenedor cisterna y la tierra. Además, se limitará la velocidad de llenado.

Restricciones túneles
1.9.5 8.6
-
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3
Mercancía de alto riesgo
1.10.3.1 1.10.3.2
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
7.5.5
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo
Debe cumplimentarse el informe sobre sucesos que implican mercancías peligrosas.
  informacion 1.8.5

-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 Kg. o Litros.
-Si se ha producido daño corporal debido a la mercancía transportada y los heridos han necesitado tratamiento médico intensivo, o han estado ingresados en el hospital al menos un día, o presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-Si se produce “daño material o daño al medio ambiente” por importe superior a 50.000 euros, sin considerar los daños del vehículo.
-Si ha intervenido la autoridad y ha existido evacuación de personas o corte de vías durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

CISTERNA PORTÁTIL (Multimodal, para gases de capacidad superior a 450 litros)
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(14) 
Tipo de vehículo para transporte en cisternas.
      9.1.1.2

AT

: Vehículos del tipo AT o superior (FL, OX)
PROVEEDORES DE CISTERNAS
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Señalización del vehiculo (placas-etiquetas)
     5.3.1
Seleccione sobre la placa-etiqueta
 
   bultos myonu ecosmep
Nº 9
   
En su caso
Señalización del vehiculo (panel-naranja)
     5.3.2
 
(20) 
Nº identificación del peligro
     5.3.2.3
90 Materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas
(10)
Instrucciones específicas
de transporte
  informacion 4.2.5.2
T1
Presión de prueba mínima (bar): 1,5
Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): Véase 6.7.2.4.2
Dispositivos de descompresióna (véase 6.7.2.8): Normales
Orificios en el fondo: Véase 6.7.2.6.2



(11)
Disposiciones especiales de construcción o utilización.
  informacion 4.2.5.3
TP33: La instrucción para el transporte en cisternas portátiles atribuida a esta materia se aplica a sólidos granulares o pulverulentos y a sólidos que se cargan y descargan a temperaturas superiores a su punto de fusión, que son enfriados posteriormente y transportados como una masa sólida. Para los sólidos que se transportan a temperaturas superiores a su punto de fusión, véase 4.2.1.18.
Conexión a tierra
     7.5.10
Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto de inflamación igual o inferior a
60 ºC o del Nº ONU 1361, carbón o negro de carbón, grupo de embalaje II, se debe realizar, antes
del llenado o del vaciado de las cisternas, una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo,
la cisterna portátil o el contenedor cisterna y la tierra. Además, se limitará la velocidad de llenado.
Restricciones túneles
1.9.5 8.6
-
Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exenciones por el 1.1.3
Mercancía de alto riesgo
mercancia alto riesgo 1.10.3.1 mercancia alto riesgo 1.10.3.2
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.
Limitación de cantidad transportada en un solo vehículo 
     7.5.5
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo
Debe cumplimentarse el informe sobre sucesos que implican mercancías peligrosas.
  informacion 1.8.5

-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 Kg. o Litros.
-Si se ha producido daño corporal debido a la mercancía transportada y los heridos han necesitado tratamiento médico intensivo, o han estado ingresados en el hospital al menos un día, o presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-Si se produce “daño material o daño al medio ambiente” por importe superior a 50.000 euros, sin considerar los daños del vehículo.
-Si ha intervenido la autoridad y ha existido evacuación de personas o corte de vías durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

GRANEL SÓLIDO
granel solido adr vehiculo granel solido adr vehiculo
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Disposición General
     7.3.1
7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para su transporte a granel.
7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría o presión.
7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de mercancía peligrosa.
7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar despejados y operativos.
7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones, los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías.
7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo.
7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor o de la caja del vehículo.
7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido.
7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo.
7.3.1.11 Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte, del llenado y de la descarga.
7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa:
a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor;
b) una emanación de gases inflamables o tóxicos;
c) la formación de líquidos corrosivos; o
d) la formación de materias inestables.
7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse una inspección visual que asegure que su estructura es apta para su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores, los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá por “defectos importantes”:
a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo;
b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las puertas;
c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores o inferiores;
d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de esquina;
e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas, fueras de uso o ausentes;
f) uniones y guarniciones no estancas;
g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente importante para impedir el posicionamiento correcto del material de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos;
h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos de conexión del equipo de manipulación;
i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación.
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 (10)
Disposición especial BK

7.3.2
BK1: Contenedor para granel cubierto.
BK2: Contenedor para granel cerrado.
BK3: Contenedor para granel flexible.
(17)
Disposiciones especiales y adicionales
(7.3.1.1.b)
VC1: Está autorizado el transporte a granel en vehículos entoldados, en contenedores entoldados o en contenedores para granel entoldados;
VC2: Está autorizado el transporte a granel en vehículos cubiertos, en contenedores cerrados o en contenedores para granel cerrados;
(20) 
Nº identificación del peligro
     5.3.2.3
90 Materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas
 Señalización del vehiculo (placas-etiquetas)
     5.3.1
Seleccione sobre la etiqueta para imprimirla y ver características  
   paneles adr paneles adr
Nº 9
   
En su caso
 Señalización del vehiculo (panel-naranja)
     5.3.2
 
 Conexión a tierra
     7.5.10

Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto de inflamación igual o inferior a
60 ºC o del Nº ONU 1361, carbón o negro de carbón, grupo de embalaje II, se debe realizar, antes
del llenado o del vaciado de las cisternas, una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo,
la cisterna portátil o el contenedor cisterna y la tierra. Además, se limitará la velocidad de llenado.

Restricciones túneles
1.9.5 8.6
-

            Nota: No aplicable a transportes acogidos a las exencioens por el 1.1.3
Mercancía de alto riesgo
1.10.3.1 1.10.3.2
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad.
Limitación de cantidad transportada en una unidad de transporte
7.5.5
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo
Debe cumplimentarse el informe sobre sucesos que implican mercancías peligrosas.
  informacion 1.8.5

-Si existe pérdida de producto o riesgo inminente de pérdida en cantidades igual o superiores a: 1000 kg. o litros.
-Si se ha producido daño corporal debido a la mercancía transportada y los heridos han necesitado tratamiento médico intensivo, o han estado ingresados en el hospital al menos un día, o presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
-Si se produce “daño material o daño al medio ambiente” por importe superior a 50.000 euros, sin considerar los daños del vehículo.
-Si ha intervenido la autoridad y ha existido evacuación de personas o corte de vías durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.