Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (RD 508/2007 en Anexo I) deberán informar a la Direcció General de Qualitat Ambiental, y antes del 31 marzo, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y generación de residuos, así como informar sobre las emisiones difusas de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el RD.
Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar al Servei de Vigilància i Control de l’Aire el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.
Las Actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales y empresas con actividad comercial o de servicio que generen anualmente más de 10 toneladas de residuos peligrosos, deberán presentar ante la Agència de Residus de Catalunya, y antes del 31 de marzo, la Declaración de los Residuos Industriales (DARI, y DARIG para los Gestores de Residuos) gestionados en el año anterior.
Los envasadores que tengan aprobado un PEP según el Real Decreto 782/1998, deberán presentar en la Agència de Residus de Catalunya el informe anual de seguimiento, antes del día 31 de marzo para acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.
El Informe de Seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de Envases y los nuevos Planes Empresarial de Prevención de Envases, se presentarán a través de la web del Sistema Documental de Residuos (SDR) https://sdr.arc.cat/sdr/GetLogin.do al igual que la DARI y la DAE.
Los poseedores de aparatos con PCB superior a 1 litro, declararán su posesión a la Agència de Residus de Catalunya antes del 28 de febrero de cada año.
Además, cabe recordar que también en este año 2019, muchas empresas habrán de presentar (se ha de verificar en cada caso concreto):
El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras (en adelante APC) como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Y el mismo RD 9/2005 establece que las APC tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp). Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).
El IPS deberás ser revisado periódicamente (ISp) coincidiendo con el plazo de revisión de la licencia o autorización ambiental regulada por la Ley 20/2009 o para las APC no sometidas a revisión según la Ley 20/2009, el plazo de será cada 10 años respecto al último informe de situación presentado.
La presentación en la ARC de los informes de situación relacionados con el artículo 3 del RD 9/2005 se realiza telemáticamente mediante la aplicación disponibles en el Sistema Documental de Residuos (SDR) del ARC.