¿Cuándo es obligado poner la marca de sobreembalaje prevista en el 5.1.2 del ADR?
Ecosmep.com [20/10/2014]




El 7 de agosto de este año la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre emitió un comunicado aclarando varios temas relativos al transporte de mercancías peligrosas por carretera:

1-Obligación de poner la marca de sobreembalaje prevista en el 5.1.2 del ADR en vigor.

2-Posibilidad de utilizar la carta de porte electrónica en carretera.

3- Materias que pueden ser transportadas en venta en ruta.

En nuestra opinión, conviene destacar la aclaración sobre la marca de sobreembalaje, ya que modifica la interpretación e instrucciones que hasta ahora se han venido aplicando.  En este sentido, ahora se interpreta que la marca de sobreembalaje no es necesaria  si los números ONU, las etiquetas y la marca para sustancias peligrosas para el medio ambiente, representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje son visibles, teniendo en cuenta que no es necesario que se vean todos los de cada bulto, ya que pueden haber bultos iguales.  En este sentido, tampoco será necesario marcar el sobreembalaje con los números ONU, las etiquetas y la marca para sustancias peligrosas para el medio ambiente, si son visibles las de los bultos, pero no de todos los bultos, ya que pueden haber bultos iguales.

Dicho lo anterior, en la práctica, será muy difícil poder aprovechar esta nueva interpretación cuando el embalaje contenga distintos productos con números ONU diferentes, ya que además de verse las etiquetas, la marca de peligroso para el medio ambiente, también deben verse los números ONU.  

Aprovechamos para recordar que los palets y GRG´s deben estibarse a bordo del vehículo, de forma que las etiquetas y marcas sean visibles. De lo contrario, se puede interpretar que se impide la labor inspectora.

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