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LEGISLACIÓN

Reforma de la contratación laboral (RD LEY 10/2011)

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Entrada en vigor el 31 de agosto de 2011. I.- CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: Desaparece el actual contrato de formación: Los existentes al 30-8-2011, se rigen por la normativa anterior • EDAD: • Mayores de 16 años y menores de 25 años (sin cualificación) • Los discapacitados no tienen límite de edad • Hasta el 31-12-2013, se pueden concertar con mayores de 25 años y menores de 30 años (sin cualificación) • DURACIÓN: • Mínima: 1 año • Máxima: 2 años • Cabe prórroga de 12 meses más, según se establezca reglamentariamente, por convenio colectivo o cuando no se tenga título de ESO • La duración se interrumpe en supuestos de IT, riesgo para el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo para la lactancia y paternidad • EXCLUSIÓN: • No puede celebrarse este contrato, si el puesto a cubrir ha sido desempeñado por el mismo trabajador en la misma empresa, durante un periodo superior a 12 meses • FORMACIÓN: • Es obligatorio que se imparta en un Centro Formativo previamente reconocido • Debe iniciarse en el plazo máximo de 4 MESES desde inicio contratación • Es prioritaria la obtención del título de ESO • La actividad laboral tiene que estar relacionada con la formación • Puede solicitarse de la Administración el certificado de profesionalidad o título de FP • TRABAJO: • Jornada máxima: 75% • Se prohiben las horas extras, los trabajos a turnos y los nocturnos • SALARIO: • En proporción al trabajo efectivo según lo previsto en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo • REDUCCIÓN CUOTAS A LA SS: • Los contratos que se celebren entre el 31-8-2011 y 31-12-2013, con trabajadores mayores de 20 años inscritos como desempleados antes del 16-8-2011: • 100% de todas las contingencias. Empresas hasta 249 trabajadores • 75% de todas las contingencias. Empresas desde 250 trabajadores • 100% de la cuota correspondiente al trabajador • ES NECESARIO exista incremento de plantilla • SI SE TRANSFORMAN EN INDEFINIDOS: • Reducción cuota empresarial 1.500€/año (durante 3 años) • Reducción cuota empresarial 1.800€/año (durante 3 años) MUJERES • ES NECESARIO exista incremento del nivel de empleo fijo II.- CONTRATOS TEMPORALES: • CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS: • Se modifica la DA 1ª de la Ley 12/2001, letras b y c, para ampliar los colectivos aplicables, en los siguientes términos: • Contratos de duración determinada o temporal, celebrados antes del 28-8-2011, que se transformen hasta el 30-12-2011 • Contratos de duración determinada o temporal, celebrados a partir del día 28-8-2011, que se transformen hasta el 30-12-2012, si la duración no ha excedido de 6 meses (excepto formativos) • SUCESIÓN DE CONTRATOS: • Se suspende durante dos años la aplicación del apartado 5 del artículo 15 del ET (concatenación contratos durante más de 24 meses, dentro de un periodo de 30)

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