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REDACCIÓN

OPERACIONES SEGURAS CON FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO

Ecosmep.com []

 

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Normativa específica que aplica a los fertilizantes a base de nitrato amónico que, en su caso, cuando sean mercancías peligrosas, deberán cumplir el ADR:

· REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa y su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MI-AF1. Sin embargo, existe una exención para el almacenamiento inferior a 8000 Tn. que sólo obliga a cumplir lo siguiente:

'Artículo 7. Instalaciones de seguridad.

En el almacenamiento y alrededores se colocarán estratégicamente rótulos normalizados anunciadores del peligro existente, de la prohibición de fumar y encender fuego y de las salidas de emergencias, conforme establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 8. Equipos de protección individual.

La utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, será de acuerdo con las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma o pvc) cuando se maneje el producto durante periodos prolongados.

En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra polvos inertes (P1).

Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas higiénicas.

En caso de incendios o descomposición de producto se actuará siguiendo las instrucciones de la ficha de datos de seguridad del producto involucrado.

Todos los equipos de protección personal cumplirán la reglamentación vigente que les sea de aplicación.

Artículo 9. Formación del personal.

1. El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado con éste, recibirá de manera planificada, al menos cada dos años, instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:

a) Propiedades y características de los fertilizantes almacenados.

b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.

c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.

d) Peligros que puedan derivarse de una manipulación incorrecta del producto y, en general, riesgos de accidentes y actuaciones concretas para controlar los mismos. 2. Se deberá dejar constancia escrita de que el personal ha sido debidamente informado y entrenado de cuanto anteriormente se indica, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de formación e información de los trabajadores.

3. Para determinar a quién corresponde el cumplimiento de estas obligaciones, en el caso de situaciones de concurrencia empresarial, será de aplicación el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo.

Artículo 10. Plan de emergencia interior.

1. Para cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos dentro de una misma propiedad, se elaborará e implantará, por el responsable de los mismos, un plan de emergencia interior con el objeto de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar sus consecuencias.

El plan considerará las emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el personal del almacenamiento, así como la posible actuación de servicios externos al establecimiento.

2. El personal del almacenamiento estará debidamente informado de los riesgos de accidentes y entrenado en las actuaciones concretas para controlar los mismos.'

· REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-8. Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. Sin embargo, existe una exención para el almacenamiento inferior a 200 Tn. que sólo obliga a cumplir lo siguiente:

Artículo 8. Condiciones de almacenamiento.

Debido al riesgo de incendio y descomposición de este producto, se establecen las siguientes directrices:

a. Debe reducirse al mínimo posible la generación de polvo.

b. No se almacenarán, junto a materiales combustibles (gas-oil, aceites, grasas, maderas, papel, etc.), agentes reductores, ácidos, álcalis, azufre, cloratos, cromatos, nitritos, permanganatos y polvos metálicos o sustancias que contengan metales como el cobre, cobalto, níquel, zinc y sus aleaciones.

Asimismo, se alejará de apilamientos de henos, pajas, granos, semillas y materia orgánica en general.

c. Estos fertilizantes se almacenarán de modo que se evite su mezcla con otros tipos de fertilizantes distintos a los nitratos amónicos sólidos. Para ello, y en caso de almacenamientos a granel, deben separarse los montones mediante muros o paredes sólidas. En el caso de que esto no fuera posible, la distancia mínima entre los bordes de las bases de los montones será de 8 m, siempre que los fertilizantes almacenados contiguos a los montones no sean nitratos amónicos, en cuyo caso dicha distancia podrá ser de 5 m.

Se tomará el máximo cuidado para asegurar que estos fertilizantes no entren en contacto con la urea o con fertilizantes con riesgo de descomposición autosostenida, bajo ninguna circunstancia.

d. La altura de las pilas del producto, tanto envasado como a granel, deben quedar, por lo menos, 1 m por debajo de los aleros, vigas, puntos de iluminación e instalaciones eléctricas.

e. Entre las pilas de producto ensacado deben quedar pasillos lo suficientemente anchos que faciliten el acceso por tres costados. La anchura mínima de los pasillos será de 2,5 m.

f. No se permitirá el uso de lámparas portátiles desnudas.

g. Se prohibirá la utilización de cualquier fuente de calor si no está debidamente autorizada, supervisada y controlada. Fumar estará siempre prohibido.

h. Los trabajos de soldadura o de corte se realizarán sobre superficies previamente limpias de restos de nitrato y suficientemente aisladas de él.

i. No se utilizará agua, serrín ni productos orgánicos para limpiar el suelo del almacén.

j. Se evitará la exposición a la luz solar del fertilizante aunque esté envasado.

k. En ningún caso, la disposición del producto almacenado obstruirá las salidas normales o de emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad.

l. Los almacenamientos dispondrán de ventilación adecuada para evitar que se superen las concentraciones máximas admisibles de polvo en las condiciones de trabajo.

m. En los recintos destinados al almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno no se permitirá la manipulación del producto, excepto para las operaciones de carga y descarga de aquél o alimentación a las instalaciones de ensacado.

n. El titular de la instalación dispondrá de un certificado o copia compulsada de éste, que garantice que el producto almacenado ha superado la prueba de detonabilidad que se establece en el Real Decreto 1427/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de grado explosivo, con el fin de excluir la posibilidad de que dicho producto sea de grado explosivo.

Artículo 9. Instalaciones de seguridad.

1. En el almacenamiento y alrededores se colocarán estratégicamente rótulos normalizados anunciadores del peligro existente, de la prohibición de fumar y encender fuego y de las salidas de emergencias, conforme establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

2. En lugares estratégicos se instalarán duchas y lavaojos lo más próximos posible a los lugares de trabajo, fundamentalmente en las áreas de carga y descarga.

Artículo 10. Equipos de protección individual.

Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma o PVC) cuando se maneje el producto durante períodos prolongados.

En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra polvos inertes (P 1).

Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas

higiénicas.

En caso de incendios o descomposición de producto, se utilizarán filtros de NOx, equipos autónomos de respiración y ropa protectora. En casos de intervenciones prolongadas para sofocar un incidente, se utilizarán exclusivamente trajes autónomos.

Todos los equipos de protección personal cumplirán la reglamentación vigente que les sea de aplicación.

Artículo 11. Formación del personal.

El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado con éste, recibirá de manera planificada instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:

a. Propiedades y características del nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.

b. Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.

c. Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.

d. Peligros que pueden derivarse de un incendio o descomposición de producto.

Se deberá dejar constancia escrita de que el personal ha sido debidamente informado y entrenado de cuanto anteriormente se indica.

· REAL DECRETO 1427/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de grado explosivo, que establece la obligación de realizar una prueba de detonabilidad para los productos a base de nitrato amónico cuyo contenido en nitrógeno supere el 28%:

'DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.

Asimismo, se someterán a las disposiciones en materia de transporte e infracciones de este Real Decreto los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que den positivo en una prueba de detonabilidad específica, que deberá realizarse con carácter previo a su transporte.'

· ORDEN PRE/988/2004, de 15 de abril (BOE nº 92 de 16 de abril), posteriormente corregida mediante corrección del 11 de mayo ( BOE nº 114/2004), que regula la expedición por el fabricante, importador o exportador, del certificado de detonabilidad y obliga a entregar (original o copia debidamente compulsada) del certificado junto a la carta de porte de mercancías peligrosas. En dicho certificado debe figurar que el resultado de las pruebas es NEGATIVO, de lo contrario se debería aplicar el REAL DECRETO 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de grado explosivo:

'Cuarto. Certificado de la prueba de detonabilidad.

1. El responsable de la puesta en mercado, ya sea fabricante, importador o exportador (en lo sucesivo, el expedidor), deberá garantizar que, con carácter previo a su transporte, y al menos cinco días antes de la puesta en mercado o de la llegada del producto a la frontera en caso de importaciones, los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden han sido sometidos a la prueba de detonabilidad.

2. A tal efecto, el expedidor aportará un certificado (original o copia debidamente compulsada) conforme al modelo que figura en el anexo II de esta Orden, que se acompañará al resto de la documentación exigida por las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas.

La fecha de la prueba de detonabilidad realizada por el laboratorio y la fecha de la importación o primera puesta en el mercado del producto, que figuren en el certificado mencionado en el párrafo anterior, no podrán diferir en más de tres meses.'

Con respecto al ADR, los abonos a base de nitrato amónico aparecen clasificados según lo siguiente:

ONU

Descripción

Clase

Código

Embalaje

2071

Abonos a base de nitrato amónico, mezclas homogéneas del tipo nitrógeno/fosfato, nitrógeno/potasa o nitrógeno/fosfato/potasa con un máximo del 70% de nitrato amónico y un máximo del 0,4% de materias combustibles totales/materias orgánicas expresadas en carbono equivalente, o con un máximo del 45% de nitrato amónico sin límite de contenido en materias combustibles

9

M11

NO SOMETIDO AL ADR

2067

ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO

5.1

O2

III

1942

NITRATO AMÓNICO con un máximo del 0,2% de sustancias combustibles totales (incluyendo las sustancias orgánicas expresadas en equivalentes de carbono), con exclusión de cualquier otra sustancia

5.1

O2

III

0222

NITRATO AMÓNICO con más del 0,2% de sustancia combustible (incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono), con exclusión de cualquier otra sustancia

1

1.1D

En general, el Nitrato Amónico 33.5% de nitrógeno, el Nitrato amónico 30.5% de nitrógeno, el Nitrato Amónico 33.5% de nitrógeno con Magnesio, el Nitrato Amónico 34.5% de nitrógeno soluble , están clasificados con el nº ONU 2067 y en la carta de porte se identificará como:

'UN 2067 ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO, 5.1, III (E)'

EXENCIÓN TOTAL PARA EMPRESAS QUE REALICEN OTRA ACTIVIDAD PRINCIPAL

Si el transporte lo realiza una empresa que tenga otra actividad principal distinta al transporte, por ejemplo: la agricultura, está totalmente exento de cumplir el ADR, si se adoptan medidas de seguridad y no se superan los 1000 Kgs.

EXENCIÓN PARCIAL POR NO SUPERA LA CANTIDAD MÁXIMA POR UNIDAD DE TRANSPORTE

su transporte se puede acoger a la exención por cantidad máxima por unidad de transporte (epígrafe 1.1.3.6 del ADR) si no se superan los 1000 Kgs. En este caso, los requisitos a cumplir serán los siguientes:

· Cada saco deberá llevar la etiqueta de peligro, llevar las marcas de homologación y 'UN 2067' y deberá ser correctamente estibado.

·Si se transporta en palet, éste deberá llevar también la etiqueta, la marca 'UN 2067' y además la marca 'SOBREEMBALAJE/OVERPACK'

·El vehículo deberá ir equipado, como mínimo, con un extintor de 2 Kgs., en condiciones de uso.

· Se expedirá y se llevará a bordo del vehículo la carta de porte de mercancías peligrosas, donde debe constar la cantidad total por categoría de transporte.

· El conductor del vehículo deberá acreditar la formación básica en el ADR, según su capítulo 1.3 (No el carnet ADR).

TRANSPORTE TOTALMENTE SOMETIDO AL ADR

Cuando la cantidad transportada, por unidad de transporte, supere los 1000 Kgs. es obligado cumplir todo el ADR, especialmente los siguientes requisitos:

· Cada saco deberá llevar la etiqueta de peligro , llevar las marcas de homologación y 'UN 2067' y deberá ser correctamente estibado.

· Si se transporta en palet, éste deberá llevar también la etiqueta, la marca 'UN 2067' y además la marca 'SOBREEMBALAJE/OVERPACK'

· El vehículo deberá reunir los requisitos de construcción regulados por el ADR y el equipamiento que se indique en las instrucciones escritas, además de los extintores correspondientes.

· Se expedirá y se llevará a bordo del vehículo la carta de porte de mercancías peligrosas

· Se llevará a bordo del vehículo las instrucciones escritas según ADR.

· El conductor del vehículo deberá acreditar el carnet ADR.

· El vehículo deberá ir señalizado con paneles naranja

CRITERIOS A SEGUIR EN LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

·Conocer la ficha de seguridad del producto y las medidas a tomar en caso de accidente o incidente que en ella se indican.

·Conocer los planes de emergencias, consignas, etc.

·Revisar las instalaciones de carga y descarga, medios de extinción estén en condiciones de ser utilizados y se saben manejar.

· Existencia, en su caso, de absorbentes o material adecuado para tomar medidas en caso de incidente o accidente.

· Utilizar los equipos de protección individual.

·Conocer la maquinaria de carga o descarga y revisar su perfecto estado.

·El cargador o descargador debe acreditar la formación básica en el ADR, según el capítulo 1.3.

·Vehículo inmovilizado y motor parado.

· Señalizar la operación.

· Conductor del vehículo en las inmediaciones.

·Vigilar que no se están realizando trabajos incompatibles con las operaciones a realizar.

·Vigilar que no se fume.

·Controlar marcado, homologación y etiquetado de los envases.

· Almacenar cumpliendo la normativa de almacenamiento de productos químicos y otra relacionada.

· Limpiar el vehículo y si éste queda vacío, verificar que el conductor quita la señalización. No debe llevar los paneles naranja.


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