Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



GENERALES

Protección Civil de la Junta cobrará por asistir a accidentes o a rescates

ICAL. Valldadolid. []

 

Compártelo  
Entre 33 y casi 2.000 euros por hora, que pagará el causante La nueva tasa de protección ciudadana que la Junta aplicará el próximo año también se aplicará en caso de accidentes de tráfico, ferrocarril o de cualquier otro medio de transporte incluidos aquellos en los que haya mercancías peligrosas, siempre y cuando sean necesarios los equipos de protección civil y la intervención del centro de coordinación de emergencias, según figura en el anteproyecto de denominada ley de acompañamiento de los presupuestos generales de la Comunidad, a cuyo texto completo ha tenido acceso la agencia Ical. De este modo, el desplazamiento de los medios y del personal dependiente de la Junta a un siniestro por carretera o ferrocarril generará una 'deuda' con la administración que deberá ser abonada por el causante o el responsable del suceso. No obstante, el anteproyecto considera que esta tasa también puede correr a cargo de las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la intervención de los medios de protección ciudadana. Fuentes del Ejecutivo autonómico señalaron que no son muchos los siniestros de automóviles que requieren la movilización de los equipos de emergencias, si bien se ha considerado introducirla en la ley para abarcar todos los supuestos. En el texto completo de la ley se concreta el ámbito de aplicación de la tasa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y que se aplicará también en la búsqueda y rescate de personas siempre y cuando se den tres supuestos: que el afectado no haya atendido los boletines o partes de aviso de alerta o de predicción meteorológica adversa de distintas instituciones con competencias; cuando la búsqueda tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas, que tengan el acceso prohibido o restringido y no haya habido un permiso de la autoridad competente, y cuando las personas rescatadas no llevasen el equipamiento adecuado para la actividad. También deberán pagar esta tasa aquellas actividades en que se simule riesgo o peligro y deban intervenir los medios de la Junta. Quedan excluidos del pago los distintos entes de la Administración autonómica y de ayuntamientos y diputaciones. De este modo, la tasa que se impone será de 32,30 euros a la hora por los servicios prestados por un rescatador de búsqueda y rescate; 25,47 euros por un operador de logística; 37,83 euros a la hora por un técnico de mando o coordinación; 1.947 euros a la hora por los servicios prestados por un helicóptero de protección ciudadana. La primera hora se devengará completa, mientras que a partir de la primera se liquidará por minutos.

Vota la noticia    

Recomienda la noticia
La noticia ha sido recomendada 1 vez
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO