Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



REDACCIÓN

Restricciones de circulación en el Pais Vasco para el 2012

transporteporfesional.es []

 

Compártelo  
El BOE ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen restricciones de circulación durante el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), que entra en vigor el martes 3 de enero de 2012. La resolución cuenta con restricciones circulatorias que afectan a las mercancías peligrosas, los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA y los vehículos especiales. Mercancías Peligrosas Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranja de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas: •Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 8,00 a las 24,00 horas. •Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 13,00 a las 24,00 horas. •El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas. Quedan exentos de estas restricciones los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR y los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan. Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de esta Resolución. Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, esta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima al punto de destino, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya. También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya. Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA Se prohíbe su circulación, por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de esta Resolución. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución. Transportes y vehículos especiales No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas: •Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca de 0,00 a 24,00 horas. •Sábados y Vísperas de esos festivos desde las 13,00 a las 24,00 horas. •El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas. Acceso directo al BOE

Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO