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REDACCIÓN

Jornada sobre transporte de mercancías peligrosas Cámara Castellón

Ecosmep []

 

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Ayer, viernes 11 de noviembre, tuvo lugar en la Cámara de Comercio de Castellón la jornada 'Transporte de Mercancías Peligrosas: ADR 2011' en la que Dña. Laura Moreno Ramos, Jefe de Negociado del Servicio de Mercancías Peligrosas y Perecederas, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio, expuso las novedades del  ADR 2011, los Acuerdos Multilaterales más relevantes, así como una introducción al Real Decreto de próxima aprobación que sustituirá al RD 551/06 y al RD 2566/99.

De entre las novedades del ADR 2011 comentadas durante la jornada, de las que llevamos informando des hace más de un año, conviene recordar:

-La formación obligatoria del trabajador implicado en las operaciones de manejo de mercancías peligrosas ANTES de comenzar a trabajar a no ser que lo haga bajo supervisión de una persona que sí que haya recibido esta formación.

-Obligatoriedad de restricciones en túneles, en este apartado, se explicó que a pesar de que los túneles en España están ya clasificados como código A (permitido el paso de MMPP) ó E (prohibido el paso de MMPP), el listado de túneles aún no está publicado pero esperan poderlo hacer en los próximos meses.

-La clasificación de las mercancías peligrosas como materias peligrosas para el medio ambiente.

-Fijación de paneles naranja y placas etiquetas en los vehículos para que no puedan salirse del soporte.

-El fuel desde este año 2011 es mercancía peligrosa para el transporte, con clasificación UN 3082 de la clase 9.

-A los transportes en cantidades limitadas superiores a 8 Tn de carga y 12Tn de Mma del vehículo, se etiquetarán con la placa-etiqueta de cantidades limitadas, o bien, con el panel naranja. En el primero de los casos, no afectaría al transporte las restricciones al tráfico ni las restricciones al tráfico, en el segundo caso, con panel naranja, sí que estaría afectado por tales restricciones.

-Obligatoriedad de guardar por 3 meses la carta de porte, aunque ya existe legislación nacional que obliga a guardarla durante un año.

-Nuevas instrucciones escritas para el conductor, en donde se ha destacado dentro del equipamiento del vehículo la no obligatoriedad de que el colector sea de plástico.

- La imposibilidad de utilizar un recipiente (GRG´s, garrafas, botes, …)  de plástico para el transporte de MMPP más allá de los 5 años desde su fabricación.

- Obligación de marcar los recipientes interiores de los GRG´s compuestos,  construidos después del  1 de enero de 2011:

o   Código del tipo de GRG(IBC)

o   Las letras X, Y ó Z.

o   Mes y año de fabricación del recipiente interior

-En cuanto a los extintores, Dña. Laura Moreno Ramos ha hecho referencia a que, a pesar de que el epígrafe 8.1.4.3 establece que desde el 1 de julio de 2011 los extintores deberán satisfacer las disposiciones EN3 extintores de incendio portátiles, parte 7 (EN 3-7-2004 + A1-2007) exclusivamente, no existe la obligatoriedad de cambiarlos los extintores actuales, que pueden seguir utilizándose hasta su caducidad.

-Aquellos sobreembalajes en los que se pueda ver el etiquetado de cada uno de los bultos interiores no deberá ir etiquetado, ni siquiera con la inscripción SOBREEMBALAJE/OVERPACK

En cuanto a los acuerdos multilaterales se ha hecho referencia a los siguientes acuerdos:

Acuerdo Multilateral M-218, en virtud de la Sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 29-07-2009), relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 19 de octubre de 2010.

-  Acuerdo Multilateral ADR M-177, en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peli-grosas por carretera (ADR), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 18, de 21 de enero de 2005, relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006

Acuerdo Multilateral M-178, en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2005, relativo al idioma de las indicaciones a introducir en el documento de transporte, hecho en Madrid el 1 de marzo de 2006

PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL R.D.551/06 SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La señora Dña. Laura Moreno también informó sobre las modificaciones previstas en el proyecto de Real Decreto de transporte por carretera de mercancías peligrosas, que también integrará una nueva regulación sobre consejeros de seguridad de mercancías peligrosas, derrogando el R.D. 1566/99.

El nuevo Real Decreto prevé incorporar nuevas obligaciones para las empresas, entre otras:

  • La obligación de comprobar que las empresas contratadas o subcontratadas tengan consejero de seguridad
  • Disponer de un libro de visitas en cada centro, que el consejero de seguridad deberá visitar por lo menos una vez al año, ....

Siempre es conveniente actualizar la normativa, en función de las nuevas necesidades detectadas, pero consideramos que deberá concretarse muy bien a qué centros y a qué tipo de actividades deberá aplicarse cada una de las nuevas obligaciones, siendo imprescindible establecer numerosas exenciones.  En este sentido, consideramos que establecer las mismas obligaciones para todos los centros, supondría un castigo injusto para centros con menos actividad, o com más difícil acceso (pueblecitos), con menos riesgo y todo ello, sin que las obligaciones supongan una mejora en la seguridad de las operaciones con mercancías peligrosas.


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