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SEVESO III: La nueva normativa europea de accidentes graves

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SEVESO III: La nueva normativa europea de accidentes graves prevencion riesgos laborales seguridad salud trabajo

¡Ya está aquí!, y aunque será obligatoria a partir del 1 de Junio del 2015, el pasado 24 de Julio del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2012/18/UE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y con posterioridad se deroga la Directiva 96/82/CE - SEVESO II.

¡Está recién salida del horno!. Así que, aunque parezca algo prematuro, quiero desgranaros las principales modificaciones de la directiva SEVESO III y la posible afectación al tejido industrial. Ahí va:

¿Por qué se revisa?

La normativa SEVESO está en continuo estudio y actualización. Prueba de ello es el siguiente informe que estudia su efectividad - http://goo.gl/7KjiL - y las posibles mejoras a realizar sobre el mismo. Además de este análisis continuo, el principal motivo de revisión de la presente normativa SEVESO II se debe a los cambios a nivel europeo en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas (Reglamento CLP) y que afecta al ámbito de aplicación (Anexo I) de la Directiva SEVESO.

Principales modificaciones SEVESO III:

Los principales objetivos perseguidos y modificaciones realizadas son:

  • Hacer la normativa SEVESO congruente con el Reglamento CLP.
  • Aumento y mejora de la participación e información al ciudadano sobre las instalaciones afectadas por la normativa SEVESO.
  • Las inspecciones a realizar a las instalaciones afectadas se realizarán bajo estándares más estrictos con el fin de asegurar la implantación de la directiva y la seguridad en las instalaciones.

… Y la letra pequeña?

En este apartado quiero resaltar 'pequeñas' modificaciones de gran importancia o reseñables, estas son:

  • Inclusión de actividades de almacenamiento subterráneo terrestre de gas (con los mismos umbrales que el GLP o GNL) en estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas en desuso. Esto afecta a un número creciente de instalaciones de almacenamiento natural de gas y las posibles nuevas perforaciones de gas pizarra o fracking.
  • A efectos de la clasificación del Biogás enriquecido debe tenerse en cuenta la evolución de las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN).
  • La Comisión podrá elaborar orientaciones sobre la distancia de seguridad y el efecto dominó.
  • Se incluye dentro del epígrafe de 'Productos derivados del petróleo y combustibles alternativos' tanto los fuelóleos como combustibles alternativos. Esto aclara tanto la actual diversificación de combustibles como la clasificación del fuelóleo… y es que se veían por ahí clasificaciones muy raras del fuelóleo (tóxico, peligroso para el medioambiente, …).
  • Se aumenta la tabla donde se incluyen las sustancias químicas de manera específica con sus umbrales de aplicación de la normativa.

… Y cómo puede afectar esta normativa?

Estamos en crisis y en un mercado global, por lo que lógicamente no se puede generar normativa que haga perder competitividad a las empresas europeas afectadas. Previo a la publicación de la Directiva SEVESO III se realizaron estudios de impacto de dicha normativa. Dejo a continuación los links a dichos estudios:

  • Estudio que analiza el impacto de la modificación del Anexo I de la directiva SEVESO para hacerlo congruente con el Reglamento CLP - http://goo.gl/FD3c0
  • Estudio que analiza el impacto de la posible inclusión del transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas estaciones de bombeo - http://goo.gl/SdKWj - y que se ha descartado (¡Recordaros por ejemplo que este tipo de instalaciones si que entran dentro del marco de la Norma Básica de Autoprotección a nivel estatal y el Decreto 82/2010 a nivel de Cataluña!).
  • Informe final de la Comisión Europea con el Análisis de Impacto de la Directiva SEVESO III - http://goo.gl/HZRLE.

Como puede afectar en España

No hay un estudio (al menos público o que haya encontrado) a nivel nacional que identifique el posible impacto de la Directiva SEVESO III en España, si de la aplicación de la Directiva SEVESO II - http://goo.gl/30g39 - pero está claro que la Directiva SEVESO III va a aumentar el número de instalaciones afectadas y que tendrán que cumplir con los requerimientos marcados por la misma.

Como industrial, ¿qué debo hacer y cuando?

Si mi instalación ya está dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO II los cambios van a ser mínimos y fácilmente asumibles. Si mi instalación no está afectada y almacena o fabrica sustancias peligrosas, deberé verificar en las fichas de seguridad de dichos productos la clasificación CLP de las mismas y verificar la posible aplicación de la nueva normativa SEVESO III, teniendo el horizonte de Junio del 2015 en mente.

Íñigo Marañón Romero

Responsable Seguridad Industrial y Ciudadana

TESICNOR, S.L.


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