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MEDIO AMBIENTE

Cómo afecta a los Residuos el Real Decreto Ley de medidas urgentes de carácter ambiental

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El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, día 4 de mayo, dio lugar al Real Decreto Ley de medidas urgentes de carácter ambiental que afectan a el agua, los residuos, los espacios protegidos y el comercio de CO2.

En lo que respecta a Residuos, quizás lo más reseñable sea cómo el Real Decreto ha variado el texto original sobre el desarrollo de los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). A partir de ahora, sólo se podrán establecer esos sistemas en los casos en los que las características del residuo, sus dificultades de valorización o eliminación o el incumplimiento de los objetivos de gestión determinen la aplicación de estos sistemas resulta la más adecuada.

El resto de modificaciones (en el apartado Residuos) son las siguientes:

ARTÍCULO 21. RECOGIDA, PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS

El apartado 1 del Artículo 21 varía en su último párrafo (ver texto en negrita): Asimismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización y productos reciclados a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.

Se suprime el apartado 2. 'Para fomentar la prevención y promover la reutilización y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno en los términos previstos en el artículo 31.3 para:

a) Envases industriales,

b) envases colectivos y de transporte,

c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal,

d) otros productos reutilizables.'

ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO

Artículo 31. Concepto y obligaciones.

Con respecto al SDDR. Antes se podía leer: d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

Ahora el nuevo texto dice: «d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de productos o residuos cuyas características determinen que estos sistemas sean la opción más adecuada para su correcta gestión o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.»

Se incluye un párrafo final al apartado tercero del artículo 31:

«La implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno de residuos se establecerá con carácter voluntario, con el límite de los supuestos contemplados en el artículo 31.2.d).»

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE LOS TRASLADOS DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

Se modifica el Apartado 3, donde se incluye: 'Las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos.'.

ARTÍCULO 32. GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO.

El apartado 3 del artículo 32 se suprime: 'Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado y continuarán la tramitación de la solicitud de la autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos'.

ARTÍCULO 49. POTESTAD SANCIONADORA

Se modifica el apartado 3 del siguiente modo:

Ahora dice: «3. En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales de acuerdo con el artículo 12.5, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales.»

Antes decía: 3. 'En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales'.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Se modifica la disposición transitoria cuarta del siguiente modo:

Antes decía: '2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de esta Ley quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior'.

Ahora dice: '2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas en el apartado uno quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.»

ANEXO X

Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada

Antes decía: '7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas'.

Ahora dice: «7. Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas.»

Ver texto íntegro Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ver texto íntegro de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


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