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Las sanciones a los conductores profesionales que no posean el CAP comenzarán el 11 de septiembre

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Las multas  podrán oscilar entre los 1.001 y los 1.500 euros

Logística Profesional Digital.- El próximo 11 de septiembre los conductores profesionales de mercancías podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500 euros si no tienen la tarjeta del CAP, tal y como recoge el Real Decreto 1032/2007 por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

El Instituto de Tráfico y Transporte (ITT) recuerda en un comunicado que este Real Decreto regula las condiciones y las fechas límites de tiempo para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para aquellos conductores de mercancías de más de 3.500 kg que hubieran obtenido su carné de conducir profesional (categorías C, C1 y C+E) antes de septiembre de 2009. En esta situación se encuentran aproximadamente 400.000 conductores en nuestro país, que deberán pasar por las aulas durante los próximos cinco años para realizar el curso de 35 horas que les acredite estar en posesión del mencionado certificado.

Los primeros conductores profesionales afectados por la formación continua a la que les obliga este Real Decreto (aquellos cuyos carnés de conducir acaben en 1 o en 2) deberán estar en posesión del CAP antes del 11 de septiembre de este año. El ITT subraya que la competencia para tramitar y sancionar las infracciones (que pueden oscilar entre los 1.001 y los 1.500 euros) corresponde al Ministerio de Fomento o a la autoridad de transportes de la correspondiente Comunidad Autónoma y no a la Jefatura General de Tráfico.

La directora de Gestión de ITT, Silvia Rincón, explica que, según Fomento, «la sanción recaerá en principio sobre la empresa», por lo que serán los conductores autónomos de camiones de más de 3.500 kg el segmento profesional potencialmente más afectado y «al que las empresas y Administración más ayudas debemos destinar».

En este sentido, Rincón recuerda que el 85% de los conductores profesionales del sector de las mercancías en España «trabajan bajo el régimen de trabajadores autónomos, por lo que ni siquiera disponen del crédito formativo del que disponen los conductores profesionales que trabajan por cuenta ajena y que las empresas podrán poner a su disposición para correr con los gastos que esta formación obligatoria supondrá para todos ellos».

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