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FORMACIÓN

Aprobado el nuevo título de grado medio de técnico en conducción de vehículos de transporte

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En el último Consejo de Ministros se aprobó el nuevo título de grado medio para conductores de vehículos

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 24 de marzo, ha aprobado el Real Decreto que establece el Título de Formación Profesional de grado medio de Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.



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La CETM ha valorado muy positivamente este nuevo título


El título se genera a partir de los trabajos y estudios elaborados por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), recogidos en su Libro Blanco de Formación CETM 2007, y se plasma su compromiso y elaboración en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), en junio de 2008, en representación del CNTC participó activamente en su impulso y elaboración técnica, en colaboración con las organizaciones sindicales y con los representantes y delegados de los Ministerios de Educación, Empleo y Fomento.

Competencia general
La competencia general de este título consiste en realizar la conducción de vehículos de transporte por carretera, cumpliendo las normas de circulación, seguridad vial y de transporte establecidas así como la normativa de ámbito europeo, y otras funciones relacionadas (supervisión y realización de operaciones, la operativa de almacén y la distribuición ect.), según los requerimientos de calidad, seguridad y protección ambiental.

El título tiene una duración de 2.000 horas, incluyendo la formación práctica en el centro de trabajo co los siguientes móduls formativos: cualificación inicial, conducción racional, entorno normativo, económico y social del transporte, primeros auxilios, inglés, formación y orientación laboral, iniciativas emprendedoras, prácticas de formación...

El título dará lugar a la obtención de la Cualificación Inicial de Conductor de vehículos de transporte de mercancías y viajeros (CAP), la formación previa para el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) y las de obtención de los diferentes permisos de conducción de acuerdo a las edades minímas establecidas en el Reglamento General de Conductores. En este punto, se puede señalar que el CNTC ha solicitado repetidamente a la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior), la modificación del Reglamento General de Conductores en su actual redacción para posibilitar la obtención de los Permisos de Conducción a las mismas edades que las señaladas en el RD 1032/2007 y en las Directivas Europeas. De esa manera, la CETM 've plenamente cumplidos por el Gobiernto todos los puntos estas materias'.
 

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