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REDACCIÓN

R.D. 97/2014 esl legal, según el Tribunal Supremo que desestima el recurso.

elderecho.com []

 

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El TS desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la asociación profesional de consejeros de seguridad contra el RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, confirmando su legalidad.

Considera la asociación recurrente que son nulos de pleno derecho determinados preceptos de dicho RD  97/2014, en primer lugar, por contradecir el Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Igualmente, señala la recurrente que la norma impugnada contraviene el ordenamiento jurídico europeo y el principio de armonización previsto en la Consideración 5ª de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre, sin que el Estado español pueda obviar la aplicación del derecho comunitario de conformidad con el art. 243.3 del Tratado de la CE.

Por último, considera que la norma en cuestión contraviene el principio de reserva de Ley establecido en el art. 53.1 en relación con el art. 38 CE.

La Sala, sin embargo, estima que de ningún modo los preceptos denunciados vulneran el Acuerdo en cuestión (ADR) ya que las determinaciones sobre parámetros de seguridad individual del consejero de seguridad (art. 30) y sobre las visitas técnicas a las instalaciones (art. 31) tienen un carácter meramente instrumental o accesorio, en el sentido de que, sin atribuir funciones nuevas, la finalidad de tales disposiciones es la de asegurar el adecuado cumplimiento de los cometidos que tanto el ADR como el propio Real Decreto 97/2014 asignan al consejero de seguridad.

Además, la Sala señala que, una vez establecido que entre los preceptos del Real Decreto 97/2014 y las determinaciones del ADR no existe contradicción sino una relación de complementariedad normativa, el alegato de vulneración de la normativa comunitaria queda privado también de consistencia.

Por último, en cuanto al principio de reserva de Ley supuestamente vulnerado, concluye la Sala que, nuevamente por el reiterado carácter instrumental o accesorio de la norma, no puede afirmarse que sus preceptos alberguen unas restricciones a la libertad de empresa vulneradoras del principio de reserva de ley derivado del art. 38 CE, como tampoco cabe a su juicio considerar vulnerado el principio de reserva de ley en cuanto a la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas, pues los preceptos reglamentarios controvertidos no atribuyen ex novo a los consejeros de seguridad funciones distintas a las contempladas en el ADR, ni albergan una regulación del ejercicio de dicha profesión, sino únicamente, aseguran el adecuado cumplimiento de los cometidos que tanto el ADR como el propio Real Decreto 97/2014 asignan al consejero de seguridad.


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