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Las administraciones nacionales pueden decidir si sancionan a los conductores y no a las empresas

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La normativa europea no es contraria a una norma nacional que haga responsable al conductor del incumplimiento del Reglamento 561/2006.

conductor de camion

El Reglamento 561/2006 de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que, en lugar de a la empresa de transporte para la que trabaja el conductor o además de a ésta, hace responsable a ese conductor de las infracciones del referido Reglamento que éste cometa.

Así lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia, motivada por una pregunta al Tribunal por parte de la administración húngara, a la que la empresa Eurospeed había reclamado una multa a sus conductores alegando que la sanción había de haberse impuesto al transportista y no al conductor según el reglamento europeo.

En efecto, en su articulo 10.3, el Reglamento 561/2006 indica que las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Sin embargo, la normativa húngara establece que, en el caso de que el conductor no pueda presentar la información registrada en el disco o en la tarjeta de conductor correspondiente al día en curso, será el conductor el sancionado, siendo está la causa por la que fueron multados los tres conductores de la empresa húngara. Si la información corresponde a los 28 días anteriores, serán sancionados el conductor y el transportista.

Por tanto, en la práctica, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo viene a establecer que los países miembros pueden decidir si se sanciona a la empresa transportista, al conductor de la misma o a ambos, por incumplir el Reglamento 561/2006.


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