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LEGISLACIÓN

Últimos cambios normativos que afectan al gestor de residuos

gestoresderesiduos.org []

 

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En las últimas semanas estamos asistiendo a un aluvión de cambios normativos que afectan especialmente a los gestores de residuos. Sirva este resumen para situarnos:

Nuevo Real Decreto sobre RAEE:
Fecha de publicación: 21/02/2015
Entrada en vigor: 22/02/2015
  • Implementa mayor carga administrativa para todos los agentes ambientales, con un incremento más que considerable de los requisitos exigidos.
  • Implica consecuencias graves ante el incumplimiento de los requerimientos administrativos.
  • Detalla de forma pormenorizada cómo gestionar todo el proceso de gestión de RAEE, marcando de cerca los pasos a seguir.
  • El gestor de RAEE deberá presentar su memoria anual antes del 31 de enero, en lugar de antes del 1 de marzo.
  • Obliga a cargar en tiempo real los datos en la plataforma informática de recogida de datos.
  • Incrementa los objetivos de recogida.

Nuevo Real Decreto sobre Responsabilidad Ambiental:
Fecha de publicación: 07/04/2015
Entrada en vigor: 27/04/2015
El nuevo Decreto, entre otros:
  • Obliga a constituir garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente a, entre otros, los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el RealDecreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 
  • Tiene muy en consideración los accidentes acaecidos en los últimos años y su gravedad, dentro de los que destacan los ocurridos en instalaciones dedicadas a la gestión de los residuos derivados de las industrias extractivas, en concreto los accidentes relacionados con balsas de residuos mineros

Nuevo Real Decreto sobre Traslado de Residuos:
Fecha de publicación: 07/04/2015
Entrada en Vigor: 07/05/2015
  • Hace referencia a todos los residuos, no sólo a los peligrosos.
  • Se ciñe a los traslados entre Comunidades Autónomas pero insta a que dichas entidades tengan un régimen de control propio de traslados dentro de su territorio, exigiendo al menos que los traslados disponga de un documento de identificación, un contrato de tratamiento y una notificación previa.
  • Se incorpora como novedad la figura del operador de traslado, en quien recae la obligación de notificar el traslado y que puede ser el productor del residuos, el gestor de almacén, etc.
  • Concibe nuevos documentos, entre ellos el Contrato de Tratamiento (CT), que sustituye a la Solicitud de Admisión (SA) y al Documento de Aceptación (DA).
  • El Documento de Identificación (DI) sustituye al Documento de Control y Seguimiento (DCS).
  • Se mantiene, pero ampliada, la Notificación de Traslado (NT), ya que se extiende a traslados de no peligrosos en caso de que éstos se destinen a eliminación, a instalaciones de incineración clasificadas como de valorización y a los que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados.
  • La NT podrá tener una validez máxima de tres años en algunos casos.
  • Distingue las operaciones de almacén y tratamiento intermedio.
  • Considera 'destino' la instalación física donde termina el traslado y 'destinatario' la persona física o jurídica que va a realizar el tratamiento de los residuos en el 'destino'; por lo que  ambos pueden no coincidir.
  • Fomenta la tramitación electrónica, con documentos estandarizados en todo el Estado.
  • Implica que como máximo en el plazo de un año desde su entrada en vigor las Comunidades Autónomas tendrán que adaptar los documentos electrónicos de traslados y el MAGRAMA la tramitación electrónica.

Nueva Lista Europea de Residuos (LER):
Fecha publicación: 18/12/2014
Entrada en vigor: 01/06/2015
La nueva lista incorpora cambios eliminando redundancias y actualizando términos.
Por señalar a modo ejemplo sólo algunos de los cambios concretos:
  • Del capítulo 13 “Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y 12)”, se elimina la excepción de los del capítulo 19.
  • Del código “19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión”, se introduce la mención “de combustión”.
  • Del código “19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles”, se introduce la mención “comestibles”.

Nuevo Reglamento para clasificación de residuos :
Fecha publicación: 18/12/2014
Entrada en vigor: 01/06/2015
El nuevo Reglamento UE 1357/2014 establece las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.
Entre otros cambios, el nuevo Reglamento modifica la nomenclatura de las frases H, tal como figuran en el Anexo III de la Ley 22/2011 del 28 de julio por 'HP', evitando así confusiones con las frases H del Reglamento CLP.


Nuevo etiquetado de residuos según Reglamento CLP:
Fecha publicación: 16/12/2008
Entrada en vigor: 01/06/2015
El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP.


Reforma del Código Penal:
Fecha publicación: 31/03/2015
Entrada en vigor: 01/07/2015
El nuevo Código Penal en su artículo 325 indica que:
  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años, el que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de agua que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o a plantas.
  2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.  Si se hubiera creado un riesgo de grave prejuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
En cuanto al traslado de residuos, la nueva redacción del artículo 326 del Código Penal es la siguiente:
  1. Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
  2. Quien, fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a un año.

Modificación del Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y sobre la gestión ambiental de sus residuos:
Fecha publicación Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: 20/11/2013
Fecha límite para su transposición: 01/07/2015
Con este cambio se modifica el Real Decreto 106/2008 para cumplir con la obligación de transposición de la normativa europea citada y también se aborda la adaptación del antiguo decreto a la Ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad ampliada del productor, así como para actualizar los objetivos de recogida así como la información que han de aportar tanto recicladores como productores.  También se modifican aspectos relativos a la venta a distancia, garantías financieras, etc.

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