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El Supremo limita la responsabilidad del administrador social

eleconomista.es []

 

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Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que declara que para condenar al administrador o liquidador social, 'no es suficiente que el concurso haya sido calificado de culpable y que los bienes hayan sido insuficientes para cubrir las deudas'. Con este fallo, de 12 de enero de 2015, limita la responsabilidad del administrador.

El quid de la cuestión reside en que la reforma operada por el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, ha introducido un régimen de responsabilidad de naturaleza resarcitoria, en tanto que permite hacer responsable al administrador, liquidador o apoderado general de la empresa de la cobertura del déficit 'en la medida en que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia', pero considera que esta norma no puede ser aplicada retroactivamente y solo sería aplicable a las secciones de calificación abiertas tras su vigencia.

En el caso, el fallo de instancia declaró el concurso de culpable, por haberse solicitado con una demora de más de dos años a pesar de estar la compañía en situación de insolvencia lo que dio lugar, en consecuencia, a que se incrementara el pasivo. Por ello, inhabilitó al administrador durante dos años obligándole a pagar a los acreedores los créditos que no percibieran de la masa activa, hasta el límite de 1.217.693 euros. Por ello, el administrador, recurre ahora ante el Supremo y alega que la sentencia de instancia no ha valorado los elementos subjetivos y objetivos de su comportamiento.

En concreto, entre estos elementos estaría que el administrador aportó patrimonio personal a la sociedad para permitir su continuación; que la concursada solicitó aplazamientos de pago ante Hacienda y la Seguridad Social; etc. Por ello, entiende que las sentencias de instancia incurren en un 'automatismo injustificado' de la aplicación del artículo 172.3 (ahora artículo 172 bis) de la Ley Concursal, que regula la responsabilidad por déficit concursal.

Elementos subjetivos

Ahora el magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo del Supremo, da la razón al administrador recurrente, y reprocha a la sentencia de instancia que no ha tenido en cuenta los citados elementos subjetivos y objetivos del comportamiento del administrador.

No obstante, el fallo contiene un voto particular que difiere de la interpretación que la mayoría hace del artículo 172.3 de la LC. Los magistrados Sancho Gargallo y Sastre Papiol sostienen que la justificación o ratio iuris de la responsabilidad por déficit prevista en aquel precepto 'radica en la contribución, de la conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso, a la generación o agravación de la insolvencia, que es la que provocó la apertura del concurso'.


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