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GENERALES

Información para la obtención del carnet de Mercancías Peligrosas ADR

administracion.gob.es []

 

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La conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización especial.

Se necesita:

  • Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción de la clase B, al menos.
  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
  • Ser declarado apto en las correspondiente pruebas de aptitud
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de clase C1, al menos.
  • Tener la residencia normal en España.

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