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El certificado de actividades sigue siendo obligatorio

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Ante la aparición de informaciones erróneas, FENADISMER ha querido aclarar que continúa vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades.

El certificado de actividades sigue siendo obligatorio

El certificado de actividades sigue siendo obligatorio

El Reglamento europeo 561/2006 establece que la principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo, y que en caso de ausencia de dichos datos debe elaborarse el certificado de actividades, regulado por la Decisión de la Comisión de 12 de Abril de 2007, modificada por la Decisión de 14 de Diciembre de 2009, que establece los 6 supuestos en los que debe emitirse el certificado: Baja por enfermedad, vacaciones, permiso o descanso, estar disponible, realizar un trabajo distinto a la conducción y conducir un vehículo exento de tacógrafo.

El pasado año 2014 se aprobó el Reglamento europeo 164/2014, por el que se regula la introducción en los próximos años del tacógrafo digital inteligente. Dicho Reglamento, que modifica parcialmente el Reglamento 561/2006, establece en su artículo 34 que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentre en el vehículo”.

Aclaración de la Comisión Europea
La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha aclarado que, aunque el mencionado artículo haya entrado en vigor en el día de hoy,  continúa siendo obligatoria la utilización del certificado de actividades respecto de aquellos periodos distintos de la conducción que no puedan ser registrados por el aparato tacógrafo, con la excepción de los descansos diarios y los de fin de semana. En todo caso, la Comisión Europea tiene previsto en próximas fechas elaborar una Guía interpretativa sobre la utilización del certificado de actividades.


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