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REDACCIÓN

R.D:70/2019 MODIFICA EL ROTT y OTRAS NORMAS, ENTRE OTRAS EL R.D. 97/2014

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El BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019,  ha publicado el RD 70/2019, de 15 de febrero por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

 

El Real Decreto consta de 10 artículos y modifica, en sus artículos 2, 5 y 10, tres Reales Decretos que contienen referencias al transporte de mercancías peligrosas, en concreto:

 

1.       En el artículo 2 se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

 

2.       En el artículo 5 se modifica el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

 

3.       y en el artículo 10 se modifica el RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas pro carretera en territorio español.

 

 

De las modificaciones que realiza el artículo 10 al R.D. 97/2014 cabe destacar la siguiente:

 

“Artículo 10.

Tres. El artículo 37.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.

No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:

a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.

b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.

c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»

 

Dicha modificación concreta mejor los casos en que el transportista asume la responsabilidad de las operaciones de descarga, lo que exime de designar consejero de seguridad a los destinatarios.  En este sentido,

 

su letra a) que se refiere a la exención para los destinatarios de combustibles para “uso doméstico”, elimina dicho concepto, de forma que cualquier destinatario que destine el combustible exclusivamente para calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, aunque su uso sea industrial, no está obligado a designar consejero de seguridad.

 

su letra c) exime de la designación de consejero de seguridad a todos los destinatarios de gasóleo (UN 1202), cuando ninguna cantidad descargada supere los 1000 litros, equiparándola a la exención para la descarga de bultos.

 

Como consecuencia de lo anterior, los transportistas deberán incluir en el informe anual del consejero de seguridad, como descargas domiciliarias, agrupadas por provincias, las siguientes descargas:

 

  • Descargas de cualquier tipo de gasóleo,  que no superen los 1000 litros.

  • Descargas de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.

  • Descargas que se realicen directamente a los depósitos de cualquier maquinaria.

 

Estas modificaciones entran en vigor el día 21 de febrero de 2019.

 

Acceso total al R.D 70-2019 que modifica el ROTT y R.D. 97/2014


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