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MEDIO AMBIENTE

La Fiscalía pide cuatro años de prisión para el presidente de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores por un desguace ilegal

eldiario.es []

 

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La acusación particular pide 7 años de prisión y destaca que “el acusado contó con la colaboración y complicidad de políticos y funcionarios que están imputados en una pieza separada de este caso”


El Ministerio Fiscal ha solicitado la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más una multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios (6.000 euros) para Fernando Gutiérrez, presidente de la Federación Canaria de Cofradías, como responsable de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 74 y 325 del Código Penal.

Así lo recoge el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde, que decreta la apertura de juicio oral y comienza el relato de los hechos explicando que el 7 de mayo de 1999, el Cabildo de El Hierro, a través de su Presidente, Tomás Padrón, cedió a Fernando Gutiérrez una parcela de su propiedad (2.817 metros cuadrados) con la finalidad de instalar un centro de desguace para la recogida y acopio de vehículos fuera de uso.

Desde ese momento y hasta finales de 2013 en que fue clausurada por orden judicial (desde 2005 se trasladó a otro terreno adyacente al anterior) realizó las actividades contraviniendo las normas más esenciales tendentes a la protección del medio ambiente.

Así lo acreditan numerosas visitas e inspecciones del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y agentes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) en el año 2004 que levantaron actas denunciando que no poseía autorización para la gestión de vehículos al final de su vida útil; que la instalación carecía de las medidas adecuadas (impermeabilización de los suelos, equipos de tratamiento de aguas pluviales, zonas cubiertas para el almacenaje de líquidos contaminantes, contenedores para el almacenamiento de baterías, y depósitos para la recogida de líquidos contaminantes); y que no tenía licencia de apertura.

Cuatro años más tarde, en diciembre de 2008, el Seprona vuelve a certificar tras su visita que no se han ejecutado obras de mejora en dicha instalación, que pueden darse filtraciones y vertidos de aceites y líquidos al suelo con la consiguiente filtración al subsuelo; y que pueden darse emisiones de gases procedentes de líquidos contaminantes de los vehículos depositados, considerados como residuos tóxicos peligrosos. Concluyendo igualmente que las citadas instalaciones no cuentan con autorización administrativa para su funcionamiento.

A raíz de las inspecciones efectuadas por el Seprona se personan en dichas instalaciones Isaac Izquierdo, técnico de la Apmun, y un agente de Medio Ambiente que emiten informe poniendo de manifiesto que “el almacenamiento de residuos peligrosos retirados a los vehículos se realiza sobre una losa de hormigón de una superficie aproximada de unos seis metros cuadrados. En los extremos de la losa de hormigón no existe ningún murete de contención ni imbornal por lo que los derrames accidentales terminan en suelo permeable”.

Los vehículos “son almacenados sin descontaminar sobre suelo permeable. En algunos casos se les retira el aceite de motor y baterías, pero la mayoría no son descontaminados, conservando valvulina, líquido de freno, líquido refrigerante, aceite de motor, etc. El despiezado de los coches se realiza en el lugar de almacenamiento al carecer la instalación de zona de descontaminación, lo que supone derrames de los fluídos a suelo permeable”.

Dos años más tarde, en abril de 2010, la Apmun vuelve a informar de que “en el ámbito de actuación, destaca la gran acumulación de vehículos, unos 500 en el momento actual. La mayor parte de ésta superficie está destinada al almacenamiento fuera de uso, disponiendo además de oficina de 12 metros cuadrados y almacén de repuestos de vehículos de unos 190 metros cuadrados”.

El Majano II

De los 13.000 metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad, “solamente la superficie del almacén se encuentra con solera de cemento. El resto de la superficie destinada a la actividad en este enclave, carece de los requisitos establecidos legalmente para este tipo de actividad; una parte de los vehículos están sin descontaminar; un gran número de los vehículos depositados contienen residuos peligrosos que no han sido eliminados, observándose vertidos sobre el suelo”.

La mayor parte de los residuos peligrosos extraídos de los vehículos “se almacenan en envases situados a la intemperie, sobre una pequeña solera de cemento, aunque sin sistema de retención de vertidos, en contacto directo con el suelo permeable. Como consecuencia del vertido de éstos residuos se ha producido la contaminación del suelo de forma puntual y dispersa, por las diferentes zonas de almacenamiento de los vehículos (aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes; vehículos al final de su vida útil, baterías de plomo; filtros de aceite, líquidos de freno; tierra y piedras con sustancias peligrosas)”.

Además, la actividad se lleva a cabo en suelo rústico de protección paisajística, no siendo conforme con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valverde.

La actividad desarrollada produce la contaminación del suelo por impregnación de aceites, lubricantes, combustibles y otros residuos peligrosos del automóvil, convirtiendo al suelo a su vez en un agente contaminante, por cuanto al mismo tiempo que retiene estos residuos, de forma continua y lenta, va emitiéndolos al subsuelo por el efecto de la saturación, de la humedad y de las lluvias.

Esta contaminación se dirige especialmente hacia el subsuelo, pudiendo llegar a contaminar las aguas subterráneas de la zona.

El 19 de noviembre de 2012 el Seprona visita nuevamente La Hondura-El Majano describiendo el lugar como “una explanada de unos 14.000 metros cuadrados” en la que se acumulan ya “unos 600 vehículos depositados en suelo sin impermeabilización, produciéndose vertidos de los líquidos de éstos vehículos, los cuales son desguazados para retirar piezas para su posterior venta”.

Y añade: “Se está realizando un abandono, vertido y eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos, en la zona de almacenamiento de vehículos. Las instalaciones no cuentan con zonas adecuadas para el número de vehículos almacenados, no hay impermeabilización para recogida de derrames, decantación y separación de grasas. No cuenta con equipos para el tratamiento de las aguas, incluso las pluviales. La zona cubierta no posee pavimento impermeable”.

En esa misma fecha, Nieves Padrón, técnico del Ayuntamiento de Valverde, emite un informe manifestando que conforme al PGOU el suelo está clasificado de suelo rústico de protección paisajística y la actividad ejercida por Fernando Gutiérrez sería un uso no permitido.

El 14 de noviembre del 2013 una comisión judicialmente autorizada procedió a realizar inspección ocular en la zona la Hondura-El Majano observándose en el desarrollo de la misma que se seguía con la actividad.

Por eso, mediante Auto judicial de 19 de noviembre del 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valverde, se acordó la medida cautelar de clausura del centro de desguace, así como el precinto de la zona y maquinaria empleada por dicha empresa.

Ese mismo día se procedió al precinto de dichas instalaciones.

Tres años después, el 27 de julio del 2016, el acusado, a través de su representante procesal, solicita el levantamiento de la medida cautelar acordada judicialmente, siendo desestimada dicha solicitud a través de Auto Judicial de 19 de octubre del 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valverde, Auto que fue posteriomente confirmado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha de 16 de diciembre del 2016.

El Majano III

La acusación particular pide 7 años de prisión

La acusación particular, ostentada por la Asociación Canaria de Desguaces y la Asociación Cultural Ossinissa, califica los hechos como un delito continuado contra los recursos naturales y Medio Ambiente de los artículos del Código Penal 325, 326, 326 bis y 327, en relación con el artículo 74. Y solicita por ello se imponga la pena de 7 años de prisión y una multa de 14 meses a determinar en base a la cuantía económica del acusado.

El relato de la acusación particular coincide en que “Fernando Gutiérrez, con la colaboración de políticos y funcionarios adscritos al Cabildo de El Hierro, asumió el servicio de recogida y gestión de los vehículos fuera de uso (VFU) sin contar con la autorización administrativa preceptiva, y sin cumplir con los requisitos técnicos y admintistrativos, produciendo enterramientos y vertidos de residuos peligrosos que han producido daños irreversibles en un paraje natural protegido”.

La acusación particular considera que “debido a la regulación legal de la actividad de gestión de VFU Fernando Gutiérrez no era capaz de desarrollar la actividad ilícita sin la colaboración de los funcionarios implicados, ya que al no constar con la autorización administrativa no tenía acceso a los Certificados de Destrucción que el Gobierno de Canarias ponía a disposición de los Centros autorizados y que se encontraban debidamente numerados”.

Dichos certificados eran necesarios para conseguir la tramitación de la baja del vehículo ante la Jefatura de Tráfico de Tenerife ya que el usuario tenía que hacer entrega de su viejo vehículo a un centro autorizado, éste le emitía el Certificado de Destrucción y dicho certificado se configuraba como requisito para la tramitación de la baja del vehículo ante la Jefatura de Tráfico.

“Desde 1999 a 2005 el acusado desarrolló su actividad en terrenos cedidos por el Cabildo de El Hierro, en El Majano, suelo rústico de protección paisajística, recogiendo vehículos de cualquier lugar de la isla con el camión del Cabildo. Una vez allí, con total desprecio por el medio ambiente, procedía al despiezado de los vehículos y aprovechamiento económico de los repuestos, derramando los residuos al suelo permeable, no contando con zona de descontaminación”, exponen.

A partir del año 2005 el acusado continuó con la misma actividad en un terreno anexo al del Cabildo, “donde continuaba realizando el compactado de parte de los vehículos gestionados sin previamente despojarlo de los componentes peligrosos tales como baterías, aceites, agua refrigerante, líquidos de freno, mercurio, amianto, ácidos, etc”.

Y “como la compactadora pertenecía a una empresa de Las Palmas y no se encontraba siempre a disposición del imputado, el resto de los vehículos, los que no se compactaban, fueron enterrados incluso sin descontaminar bajo los cimientos y en los alrededores del punto limpio de El Majano, los cuales se pueden observar a simple vista inspeccionando el lugar, todo ello haciendo uso de la maquinaria del Cabildo de El Hierro”.

La acusación popular considera que estos hechos se desarrollan con la autorización y complicidad de Fabiola Ávila, técnico de residuos del Cabildo; Aniceto Javier Armas, director del área del Cabildo; y Claribel González, consejera de Medioambiente del Cabildo (los tres imputados en una pieza separada de este caso).

“En su condición de funcionarios y políticos consiguieron la colaboración de la Jefatura de Tráfico, que aceptaba documentos emitidos por el Cabildo, firmados por Aniceto Javier Armas y Claribel González, haciendo constar falsamente que los vehículos se encontraban en instalaciones de recepción de vehículos fuera de uso a pesar de la inexistencia de tales instalaciones”, señalan.

Es más, “tales vehículos terminaron, en su gran mayoría, enterrados y sus componentes contaminantes vertidos por el suelo”.



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