El Supremo subraya la 'aparente paradoja' que se produce cuando la ley exige a la empresa que garantice a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, pero lo condiciona que den su consentimiento.
El principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, que no solo habilita al trabajador a elegir si acepta pasarlo o no, sino también qué pruebas autoriza a practicarle, 'no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo', asevera la sentencia.
La ley prevé tres excepciones al principio de voluntariedad: si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo; para verificar si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas; y cuando la obligatoriedad se determine legalmente.
En este caso el Supremo remarca que las funciones de los empleados del sector de la seguridad 'implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas', como es, por ejemplo, la prevención de delitos. Por ello, la vigilancia de la salud 'aparece como decisiva' para garantizar el la integridad de los demás.
Así, concluye la resolución, es necesario conocer el estado de salud de encargado de dichas funciones para conjurar el riesgo que supone destinar a una persona sin los requerimientos psicofísicos necesarios.