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LEGISLACIÓN

El nuevo Reglamento de EPI. Responsabilidades y oportunidades para el sector

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Javier Díaz Alonso, responsable técnico de ASEPAL
Los próximos años serán apasionantes en el sector de los equipos de protección individual ya que en este periodo habrá que adaptarse a las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2016/425.

Estas, si bien no son absolutamente revolucionarias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selección y uso de los equipos de protección individual (EPI).El pasado 29 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) organizó una jornada destinada a presentar las principales novedades que introduce este nuevo Reglamento respecto de la actual Directiva 89/686/CEE. En dicha jornada tomó parte ASEPAL exponiendo los principales cambios que se producen en relación a las responsabilidades de los distintos operadores económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI.En este artículo pretendemos dar unas nociones acerca de los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento, haciendo especial énfasis en las responsabilidades, de fabricantes, importadores y distribuidores. 

Principales cambios del Reglamento

Como hemos comentado anteriormente, no se producirán cambios absolutamente revolucionarios en el nuevo Reglamento, pero se deberá prestar la debida atención a algunos de ellos. A continuación, citamos de forma breve algunos de ellos: 

  • En el objeto y campo de aplicación, se han incluido los EPI para uso privado contra el calor. Así pues, los guantes para horno que utilizamos en nuestras casas deberán someterse también a los requisitos del nuevo Reglamento. Asimismo, la comercialización de los EPI a través de internet también estará incluida en el campo de aplicación de la nueva legislación. 
  • En cuanto a la categorización de los EPI, los mayores cambios se introducen en la categoría III de los equipos, donde en el nuevo Reglamento se incluyen algunos riesgos como los agentes biológicos nocivos, el riesgo por ahogamiento y la protección auditiva, entre otros. 
  • En lo relativo a la validez de los certificados, el Reglamento prevé que los nuevos certificados UE de Tipo (así se denominarán los certificados expedidos según el Reglamento (UE) 2016/425) tengan una validez máxima de 5 años, debiendo ser sometidos a revisión en caso de que se produzcan modificaciones en el EPI o cuando cambien aspectos relativos al estado de la técnica como, por ejemplo, las normas armonizadas.

Accede al contenido completo en este enlace.


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