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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

¿Hasta dónde la responsabilidad del empresario en caso de accidente laboral?

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Cuando se produce un accidente de trabajo en una empresa todos nos preguntamos ¿Qué trabajadores o departamentos pueden tener alguna responsabilidad?

Imaginemos una empresa de tamaño medio o grande. Todos estaremos de acuerdo en que el Administrador de la Sociedad no realiza todas las funciones de una empresa; lo habitual es que exista una estructura organizacional en la que se distribuyan y deleguen las distintas funciones por oficinas, áreas o departamentos. Por ejemplo, una de estas áreas podría ser la de calidad, prevención de riesgos o seguridad y salud.

Si se produce un accidente ¿serán las personas de esa área las responsables del mismo?, ¿lo será el empresario?, o ¿lo será la propia empresa?

Para responder a esa pregunta, habrá que determinar si la delegación de funciones en la empresa ha sido correcta y, para ello, la delegación debe reunir los siguientes elementos:

  • La persona en la que se delega tiene que tener formación y capacidades adecuadas para las tareas asignadas.

Sigamos con el departamento que hemos tomado como ejemplo antes: un departamento de calidad, prevención de riesgos o seguridad y salud.

Para que la delegación sea correcta y, de ese modo, se sectorice adecuadamente la responsabilidad, la empresa debe disponer de personal cualificado y formado para ello; y, además, en continuo proceso de reciclaje. En este sentido, la alta dirección de una empresa nunca podría defender su falta de responsabilidad en un accidente si el sistema de prevención de riesgos que ha establecido está formado por personas no competentes en la materia.

  • Se debe proveer a la persona delegada de los medios económicos, materiales y técnicos suficientes para el desarrollo de la actividad encomendada.

Por ejemplo, el departamento antes indicado debe disponer de los medios necesarios para cumplir las funciones delegadas: si la empresa no les proporciona EPIS (equipos de protección individual) o recursos económicos y logísticos para formar a los trabajadores, la delegación no se habrá producido de un modo correcto y, por tanto, la responsabilidad será de la empresa y del empresario (y de aquellos que ejerzan las funciones de dirección).

  • Además de llevar a cabo una correcta delegación (y, por tanto, cumplir los dos puntos anteriores), la persona que delega debe controlar, vigilar y supervisar la actividad delegada; o bien, establecer los métodos necesarios para ello.

Por ejemplo, si en una empresa ocurre un accidente y se ha llevado a cabo una adecuada delegación de funciones pero no existen medidas o procedimientos para verificar que se está actuando correctamente en el área delegada, la empresa y el empresario podrán tener responsabilidad en caso de accidente.

En relación a lo anterior, es preciso tener en cuenta que, actualmente, las personas jurídicas pueden cometer delitos. Para evitar que se las considere responsables, el Código Penal establece la figura de los “modelos de organización y gestión” o “programas de prevención de riesgos penales” (más conocidos como “Compliance Program Penal”).

Estos programas de cumplimiento no sólo pueden servir para atenuar o exonerar a la empresa de su responsabilidad en caso de accidente sino también para acreditar que en la empresa existe un sistema de control y vigilancia que impide que se deleguen funciones de forma incorrecta. En este sentido, a la hora de clarificar las responsabilidades de cada cargo en una empresa, los “programas de prevención de riesgos penales” pueden ser una herramienta muy útil en el Juzgado.

Autor: Riusimans

NOTA: Cabe precisar que a pesar de que el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores no forma parte del catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas como tal, sí que puede imputarse a los órganos de dirección y control, así como al personal de la empresa (mandos intermedios, técnicos de prevención, etcétera), y aplicarse a las empresas las mismas medidas punitivas que establece el catálogo.


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