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REDACCIÓN

R.D. 706/2017, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 `Instalaciones para suministro a vehículos´

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El B.O.E. núm. 183, del 2 de agosto de 2017, publicó el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, que es de aplicación desde el pasado día 2 de noviembre.  

 

La MI-IP 04 se aplica exclusivamente a “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público” , regulando, entre otros aspectos, las condiciones específicas que han de cumplir las instalaciones desatendidas, que define como aquellas que funcionan sin que exista personal de la instalación que ejercite control o supervisión directa del suministro, ya sea durante todo el día o solo parte del horario y el suministro lo realiza el cliente.

 

DESCARGA DE CISTERNAS EN INSTALACIONES DESATENDIDAS

 

Con respecto a estas instalaciones desatendidas y en relación con la operación de descargas de camiones cisterna, establece lo siguiente:

“En el caso de descargas realizadas únicamente por el propio conductor de la cisterna, sin asistencia de personal de la instalación, deberá existir un protocolo de actuación acordado y firmado por la empresa expedidora / propietaria el producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto. Estos requisitos son aplicables a las instalaciones desatendidas y en aquellas atendidas durante las horas de cierre.

 

Este protocolo deberá garantizar, al menos, que el conductor posee:

  • Acceso a los equipos necesarios para realizar la descarga: Extintor de carro, absorbente y conos o barreras de señalización.

  • El registro del vacío existente en los tanques, que van a recibir el producto ubicado en el camión cisterna, en el momento inmediatamente anterior a la descarga, así como el volumen registrado en el albarán del camión cisterna de los productos destinados a esos tanques.

  • Conexión con el titular de la instalación, bien a través de teléfono o por conexión a central de alarmas, para situaciones de emergencia.”

SUMINISTRO AL POR MENOR EN ENVASES

 

En las instalaciones de venta al público, está prohibido el almacenamiento de gasolinas y gasóleos envasados en las instalaciones de venta al público, permitiendo el suministro al por menor de estos productos en envases siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

b) Que el llenado de los envases o embalajes se realice exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación.

 

Para más información, podéis acceder directamente a la ITC MI-IP 04 (R.D. 706/2017)


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