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TRANSPORTES

La nueva LOTT, una oportunidad para que el transporte español por carretera mire al futuro

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TRANSPORTS ALCOVERRO, S.L    ATRANSBUT, S.L.     S. CABRERA, S.L.    TRANSPORTS VILATRUCK, S.L

El presidente de CETM La Rioja realiza un análisis de las necesidades que el transporte de mercancías por carretera demanda de la nueva LOTT, entre las que destacan la acción directa, el cumplimiento de los plazos de pago o la repercusión del coste del combustible en los contratos, y espera que la tramitación del proyecto en el Senado respete los logros conseguidos por el sector con el ministerio de Fomento.

El destino ha querido que la reforma de la LOTT llegue en un momento de máxima dificultad para nuestro sector. La actual coyuntura económica, unida a un más que notable descenso de la demanda de servicios de transporte, un desmesurado aumento de los precios del combustible y una cada vez más acuciante morosidad, depositan en la redacción de un nuevo marco legal cualquier esperanza que nos permita, tan solo, mirar al futuro.

Por ende, son varios los aspectos, que esta nueva LOTT, de ser escuchadas las demandas de nuestro sector por parte del Ministerio, pueden venir a paliar, en cierta medida, este actual deambular por un desierto denominado crisis y cuya duración en el tiempo parece no llegar nunca a su fin.

A saber:

La acción directa contra el cargador: con esta medida, vista por los cargadores como una amenaza, y sin embargo lejos de pretender la duplicidad del pago de un mismo servicio, entendemos que tiene toda la razón de ser desde el momento que existe una cadena de contratación en la que muchos eslabones de la misma, sin aportar valor añadido alguno, deterioran la calidad y el precio final que recibe el transportista que ha realizado el transporte. Esta medida, de contrastada eficacia en la vecina Francia, ayudaría a ahuyentar a quienes utilizan el transporte de mercancías para lucrarse por medio de actitudes tramposas y fraudulentas.

Cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a los plazos de pago: la nueva LOTT ha de ser nuestra garantía para que quienes contraten nuestros servicios estén obligados a retribuirnos en la forma y los plazos que recogen tanto los artículos de la Ley de Contrato de Transporte como de la Ley de Morosidad, ambas herramientas han de resultarnos tan eficaces a quienes formamos parte del sector del transporte de mercancías como les resultan a nuestros proveedores, cualquiera que sea su sector productivo.

La repercusión del coste del combustible en los precios del transporte: resulta inadmisible que el oligopolio de las petroleras y sus consabidas y traumáticas consecuencias sean asumidas casi de manera exclusiva por nuestro sector. Puede que este sea el momento de echar por tierra uno de los males endémicos del transporte de mercancías, ya que introducir en los contratos de transporte en forma de coletilla “salvo pacto en contrario”, implica que no todos los transportistas trabajemos en igualdad de condiciones. Tener la posibilidad de incrementar o disminuir los precios de nuestros servicios en función del aumento o descenso del precio de los carburantes contribuiría a que el transporte de mercancías dejara de ser deficitario en no pocas ocasiones y a combatir  o minimizar las consecuencias de las estrategias de los comercializadores de combustible.

Reducción de las sanciones en materia de Transportes por pronto pago hasta el 50%: partiendo de premisa del agravio comparativo de  la elevada cuantía del baremo sancionador en España respecto a otros países Comunitarios, como por ejemplo hasta 4.600 euros por infracciones muy graves en España frente a los 1.500 euros por ese mismo tipo de sanciones en Francia, la Administración ha de acceder a reducir  estas sanciones un 50% por pronto pago, atendiendo a principios lógicos y razonables, de la misma manera que ocurre en la Ley de Seguridad Vial, equiparando ambas leyes.

Responsabilidad objetiva del empresario y pérdida de la honorabilidad: me permito unir ambos aspectos ya que considero que poseen cierta correlación. Si bien a los empresarios nos resulta  imposible, haciendo referencia al consumo de alcohol o drogas, conocer en ciertas ocasiones las condiciones en las que nuestros conductores se suben a un camión,  no puede recaer toda la responsabilidad sobre nosotros. Los conductores deben ser responsables para saber cuándo pueden o no conducir un camión y asumir las consecuencias derivadas en este sentido.

Además, estos desagradables problemas pueden llevarnos a los empresarios a la pérdida de la honorabilidad y, por consiguiente a la inhabilitación para la profesión, acarreando  gravísimas consecuencias … En este sentido,  la pérdida de la honorabilidad en la nueva LOTT debería  ser motivada por razones de proporcionalidad, puesto que un empresario con 100 vehículos está mucho más expuesto a su pérdida que otro con 5 vehículos.

En definitiva, entiendo que la nueva LOTT, encargada de relevar a la actual que ya acumula una vigencia que supera los 25 años, ha de tener muy en cuenta los aspectos expuestos anteriormente, ya que, en resumidas cuentas, representan la evolución de nuestro sector en estos cinco lustros y ofrecen una fiel imagen de la problemática que afecta  actualmente a nuestro sector.

Esperemos que esta serie de reivindicaciones, a mi parecer sensatas, lógicas y razonables, sean atendidas a la hora de la redacción definitiva de esta Ley que, de momento, ha conseguido poner de acuerdo a la práctica totalidad del sector, y esto, atendiendo a la heterogeneidad del mismo, tiene suma  importancia.

Francisco Javier Arnedo

Presidente de CETM La Rioja


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