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GENERALES

Nuevos requisitos para la renovación/autorización carnet ADR.

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AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

REQUISITOS

a) Ser titular de la autorización especial.

b) No estar privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso de conducción que posea.

c) Haber seguido con aprovechamiento un curso de formación inicial de especialización para la materia que se solicite ampliación en un centro de formación autorizado por la DGT.

d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud

DOCUMENTACIÓN

1. SOLICITUD en impreso oficial facilitado por las Jefaturas de Tráfico.

2. TASA II.3: 27,10 €.- Se pagará una tasa cada ampliación solicitada, excepto que la solicitud de las pruebas para la obtención de las diferentes clases como consecuencia de un curso polivalente sea simultánea, en cuyo caso se liquidará una sola tasa.

3. En caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de Conductores e Infractores:

ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA

DNI: original en vigor

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA o DOCUMENTO DE IDENTIDAD de su país o PASAPORTE junto con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS para extranjeros comunitarios: original en vigor

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA para extranjeros no comunitarios: original en vigor.

4. CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CENTRO DE FORMACIÓN: que acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial de especialización para la materia y superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.

5. AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: original en vigor y fotocopia.

6. DECLARACIÓN por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

7. FOTOGRAFÍA: una original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

(Actualización: 12/07/2013)


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