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Luis Felipe Solano Santos, profesor de la UCM y del Máster en Gestión Publicitaria de la UCM – JWT, nos presenta un breve artículo sobre uno de los campos que domina a la perfección, “las relaciones públicas, la publicidad y la responsabilidad social corporativa.” En su web, podéis ver las publicaciones que ha realizado durante estos últimos años.
A través de las Relaciones Públicas, la Publicidad y la Responsabilidad Social Corporativa, las empresas comunican, se relacionan y llegan a sus públicas de diversas formas en función de sus objetivos, pretensiones y, sobre todo, intereses, al mismo tiempo que asumen parte del grado de responsabilidad social que les corresponde, o la sociedad les exige.
Evidentemente dicha asunción de RSC conlleva o reporta un aumento o mejora de la reputación corporativa, pues no en vano, Patrocinio y Mecenazgo son instrumentos de creación de imagen.
El Patrocinio y Mecenazgo es una de esas fórmulas a las que nos referimos, ya que además de tratarse de requerimientos sociales básicos que han de ser satisfechos por aquellos que tienen la suficiente capacidad para ello, se han convertido en técnicas de comunicación extraordinariamente rentables, pues son encajadas e interpretadas por los distintos públicos como una forma de colaborar para con la sociedad. Y es que, indudablemente, son el primer precedente en lo que a Responsabilidad Social se refiere, a pesar de que hasta relativamente poco tiempo se nos presentaban el Patrocinio y Mecenazgo como manifestaciones de una actividad filantrópica, concepción afortunadamente abandonada y superada, para convertirse, como ocurre en la actualidad, en expresión de reconocimiento de responsabilidad social corporativa. Evidentemente dicha asunción de RSC conlleva o reporta un aumento o mejora de la reputación corporativa, pues no en vano, Patrocinio y Mecenazgo son instrumentos de creación de imagen.
En definitiva, la Responsabilidad Social Corporativa son ese conjunto de obligaciones inherentes a la libre asunción de un estado o condición, aun no reconocidas por el ordenamiento jurídico positivo, pero cuya fuerza vinculante y previa tipificación proceden de la íntima convicción social de que su incumplimiento supone la infracción de la norma de cultura.