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REDACCIÓN

Actualización de la carta de porte al ADR 2013 y Orden FOM/2861/2012

ECOSMEP []

 

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La Orden FOM/2861/2012 que regula el nuevo documento de control para el transporte público de mercancías por carretera, será definitivamente obligatoria el 5 de julio.  Dicha orden introduce algunas modificaciones que afectan a las cartas de porte de mercancías peligrosas, cuando se trata de este tipo de transporte público, pero no afecta a las cartas de porte de transporte privado complementario. 

Una de las principales novedades que introduce el nuevo documento de control es la obligación de informar del peso de las mercancías que se transporten, cuando el ADR indica que las cantidades en la carta de porte aparecerán según  lo siguiente:

 “f) la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta según el caso);

 

NOTA 1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3.

2: Para las mercancías peligrosas contenida en maquinaria o equipos que se especifican en este anexo, la cantidad indicada deberá ser la cantidad total de mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o litros según sea lo apropiado.”

 

Y visto lo anterior, consideramos que en la carta de porte de mercancías peligrosas las cantidades deben indicarse en las unidades siguientes:

 

“- para los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros, según sea apropiado);

- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos;

- para las materias líquidas y los gases comprimidos, el capacidad nominal del recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros.

 

Hemos aprovechado las modificaciones introducidas para agilizar la expedición de la carta de porte, fundamentalmente según lo siguiente:

 

·    Por defecto, aparecerá seleccionado la operatoria de bultos, de forma que únicamente será necesario seleccionar el tipo de expedición cuando se carguen cisternas, CGEM, vehículos batería, granel sólido o para la expedición de la carta de porte en vacío.

·     Si la empresa tiene un único centro, aparecen directamente los productos de dicho centro, sin que tenga que seleccionarse el centro.

·     Si un producto, se maneja con un embalaje único, aparece seleccionado por defecto y ya no hay que seleccionar el tipo de embalaje. 

·     La información a añadir a la identificación del producto, por ejemplo, cuando se trate de un residuo, o envases vacíos, alta temperatura, peligroso para el medio ambiente, etc. ya no aparece.  Sólo deberá seleccionarse en el caso de que queramos añadir alguno de estos términos.

·     Además, ahora para cada producto, se puede introducir la información sobre la cantidad, en las unidades que requiere el ADR, pero además se puede introducir el peso, por lo que en la carta de porte hemos introducido la columna “Peso”, así como los totales que se transportan.

·     Hemos añadido información complementaria, a la hora de insertar los productos y su medio de confinamiento: instrucciones de embalaje, disposiciones especiales, alto riesgo, restricciones a túneles, etc., etc.

 

En consecuencia, la aplicación para la expedición de cartas de porte está actualizada al ADR 2013, cumpliendo los requisitos que establece el nuevo documento de control.

 

Esperemos que les sea más útil.

 

Otros documentos de interés:

- MODIFICACIONES EN LA CARTA DE PORTE ADR, al hilo del nuevo documento de control

- Entra en vigor la Orden FOM/238/2003 sobre el nuevo documento de control.            


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