La Orden
FOM/2861/2012 que regula el nuevo documento de control para el transporte
público de mercancías por carretera, será definitivamente obligatoria el 5 de
julio. Dicha orden introduce algunas modificaciones que afectan a
las cartas de porte de mercancías peligrosas, cuando se trata de este tipo de
transporte público, pero no afecta a las cartas de porte de transporte privado
complementario.
Una de las
principales novedades que introduce el nuevo documento de control es la obligación de informar del peso de las
mercancías que se transporten, cuando el ADR indica que las cantidades
en la carta de porte aparecerán según lo
siguiente:
“f) la
cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su
designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o masa bruta, o neta según el caso);
NOTA 1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la
cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá
indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3.
2: Para las mercancías peligrosas contenida en maquinaria o equipos
que se especifican en este anexo, la cantidad indicada deberá ser la cantidad
total de mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o
litros según sea lo apropiado.”
Y visto
lo anterior, consideramos que en la carta de porte de mercancías peligrosas las
cantidades deben indicarse en las unidades siguientes:
“- para los objetos, la masa bruta en
kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia
explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como
mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos
contenidos, en kilogramos o litros, según sea apropiado);
- para las materias sólidas, los gases
licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta
en kilogramos;
- para las materias líquidas y los gases comprimidos, el capacidad nominal del recipiente
(véase definición en 1.2.1) en litros.”
Hemos
aprovechado las modificaciones introducidas para agilizar la expedición de la
carta de porte, fundamentalmente según lo siguiente:
· Por
defecto, aparecerá seleccionado la operatoria de bultos, de forma que
únicamente será necesario seleccionar el tipo de expedición cuando se carguen
cisternas, CGEM, vehículos batería, granel sólido o para la expedición de la
carta de porte en vacío.
· Si la empresa tiene un único centro, aparecen directamente los productos de dicho
centro, sin que tenga que seleccionarse el centro.
· Si
un producto, se maneja con un embalaje único, aparece seleccionado por defecto
y ya no hay que seleccionar el tipo de embalaje.
· La
información a añadir a la identificación del producto, por ejemplo, cuando se
trate de un residuo, o envases vacíos, alta temperatura, peligroso para el
medio ambiente, etc. ya no aparece. Sólo
deberá seleccionarse en el caso de que queramos añadir alguno de estos
términos.
· Además,
ahora para cada producto, se puede introducir la información sobre la cantidad,
en las unidades que requiere el ADR, pero además se puede introducir el peso,
por lo que en la carta de porte hemos introducido la columna “Peso”, así como
los totales que se transportan.
· Hemos añadido información complementaria, a la hora de insertar los productos y su
medio de confinamiento: instrucciones de embalaje, disposiciones especiales,
alto riesgo, restricciones a túneles, etc., etc.
En consecuencia,
la aplicación para la expedición de cartas de porte está actualizada al ADR
2013, cumpliendo los requisitos que establece el nuevo documento de control.
Esperemos
que les sea más útil.
Otros documentos de interés:
- MODIFICACIONES EN LA CARTA DE PORTE ADR, al hilo del nuevo documento de control
- Entra en vigor la Orden FOM/238/2003 sobre el nuevo documento de control.