El BOE nº 5 de fecha 5 de enero de 2013 publica la Orden FOM/2861/2012 que regula el nuevo documento de control para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La Orden establece que aquellos transportes que se documenten por otro tipo de documento, como por ejemplo la carta de porte de mercancías peligrosas, podrá sustituir al documento de control, con la nueva condición de que el documento incluya todos la información que regula el artículo 6:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
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Nueva plantilla del documento de control