Para determinar los extintores que debe llevar el vehículo y su capacidad, hay que tener en cuenta las distintas normativas que regulan este aspecto:
-ADR. Vehículos que transporten mercancías peligrosas. La sección 8.1.4 Medios de extinción de incendios del ADR establece: “El cuadro siguiente indica las disposicionesextintores de incendio portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, aplicables a las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas:
Exención por no superar la cantidad máxima por unidad de transporte (1.1.3.6) - El epígrafe 8.1.4.2 del ADR dice:
“Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
1 Para la definición de las clases de inflamabilidad, se traslada a la norma EN 2:1992 Clases de fuego”
-Reglamento General de Vehículos.- Además el punto 2, del Anexo XII del Reglamento Genera de Vehículos dice lo siguiente:
“2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.”
-Orden del Ministerio de Industria. Para cualquier vehículo que transporte de personas o mercancías, la normativa de industria indica:
Como consecuencia de todo lo anterior, salvo que exista normativa de la C. Autónoma que también regule este aspecto, una furgoneta de hasta 3.500 Kg. de MMA deberá llevar:
· Vehículo con paneles naranja: 2 Extintores, al menos de una capacidad mínima de 2 Kg y 1 de ellos deberá ser de la clase 13A/55B o más eficaz.
· Vehículo sin paneles naranja (Acogido a la exención 1.1.3.6) : 1 Extintor, al menos de una capacidad mínima de 2 Kg. y de la clase 13A/55B o más eficaz.
Con respecto a la ubicación de los extintores en el ADR regula lo siguiente:
“8.1.4.5 Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas.”