ACUERDO MULTILATERAL M-254 BAJO EL
PÁRRAFO 1.5.1 DEL ANEXO A DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), RELATIVO AL
MARCADO (PLACAS) DE CONTENEDORES USADOS EXCLUSIVAMENTE EN UNA OPERACIÓN
DE TRANSPORTE POR CARRETERA, HECHO EN MADRID EL 10 DE ENERO DE 2013.
ACUERDO MULTILATERAL M 254
Bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del
ADR, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente
en una operación de transporte por carretera
1. Por derogación de la subsección
5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son
usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera,
excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1
ó 7.
2. Cada envío que es transportado de
acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un
documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la
siguiente información:
“Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M254).”
3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.
4. Este Acuerdo deberá ser válido hasta
el 31 de diciembre de 2017 para el transporte en los territorios de
aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es
revocado por alguno de los signatarios, deberá permanecer válido hasta
la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes
Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 10 de enero de 2013.-La
autoridad competente para el ADR en España, Director General del
Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.
El presente Acuerdo ha sido firmado, hasta la fecha, por España y Portugal.