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Transporte de mercancías peligrosas. Consideraciones generales.

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Hoy en día, nadie pone en duda que las mercancías peligrosas son imprescindibles para el desarrollo de la actividad industrial y de la sociedad ya que, por ejemplo, todos necesitamos combustible para calentar nuestros hogares y para poner en funcionamiento nuestros coches, lejía para desinfectar en la limpieza diaria, pinturas y disolventes para decorar nuestras casas, pegamentos, adhesivos, bebidas alcohólicas, extintores… y, en general, un amplio rango de productos que la industria pone en el mercado para mejorar nuestra calidad de vida. Como consecuencia de esta necesidad, habitualmente por las distintas vías de comunicación de España circulan estas mercancías para poder utilizarse como materias primas en diferentes industrias o para llegar al consumidor final.

Berta Seco, Araceli Tena, María Calvo y Cristina Nerín, Grupo Guiar

¿Qué son?

Si se acude al Real Decreto 387/1996, por materia peligrosa se entiende, toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que pueden causar daños materiales en instalaciones o al medio ambiente.

Teniendo en cuenta esta definición, el número de mercancías peligrosas existente es muy elevado. El Comité de Expertos de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas, en su Libro Naranja, cifra en unas 3.000 las más importantes desde el punto de vista de su peligrosidad e importancia socio-económica, de su producción y transporte.

Los principales modos de transporte de las mercancías peligrosas son carretera, ferrocarril, transporte marítimo, fluvial y transporte aéreo. Cada uno de estos modos de transporte y sus principales aspectos vienen regulados por diferentes acuerdos internacionales que, en el caso de España, además, se completan con otra legislación específica.

De todos los modos de transporte, el que sin duda tiene mayor impacto sobre la población es el transporte terrestre (tanto por carretera como por ferrocarril). ¿A qué se debe? En primer lugar, al hecho de que este tipo de transporte comparte las carreteras y las vías de ferrocarril con otro tipo de transporte, como puede ser el transporte privado, el transporte público de pasajeros, el transporte de mercancías no peligrosas… En segundo lugar, al hecho de que la mayoría de las vías de comunicación discurren cerca de núcleos de población e, incluso, algunas los atraviesan.

En España, tanto la accidentabilidad geográfica como las infraestructuras existentes contribuyen a que el medio de transporte terrestre más utilizado para el movimiento de mercancías peligrosas sea la carretera, con un volumen de transporte de mercancías correspondiente al 75% del total. El resto correspondería prácticamente al ferrocarril.

No hay que olvidar que el accidente más grave relacionado con el transporte de mercancías peligrosas en Europa tuvo lugar por carretera y sucedió en España en el año 1978, en San Carlos de la Rápita (accidente del camping de Los Alfaques).

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El ADR y las mercancías peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas por carretera se encuentra regulado por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Es un acuerdo que se actualiza cada dos años y recoge las condiciones que deben cumplirse en el transporte, tanto las relacionadas con la carga como con el vehículo, los requisitos que deben cumplir los conductores y las empresas involucradas… El ADR tiene su aplicación directa en España a través del Real Decreto 551/2006.

De acuerdo con el ADR, las mercancías peligrosas se ordenan y clasifican mediante un número de identificación de cuatro dígitos denominado número ONU, asignado a cada materia que se transporta. Asimismo, cada número ONU se engloba dentro de una clase de materia, en función su peligro principal. En concreto se distinguen las siguientes clases de materias:

  • Clase 1: materias y objetos explosivos
  • Clase 2: gases
  • Clase 3: líquidos inflamables
  • Clase 4.1: materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas
  • Clase 4.2: materias que pueden experimentar inflamación espontánea
  • Clase 4.3: materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
  • Clase 5.1: materias comburentes
  • Clase 5.2: peróxidos orgánicos
  • Clase 6.1: materias tóxicas
  • Clase 6.2: materias infecciosas
  • Clase 7: materias radiactivas,
  • Clase 8: materias corrosivas
  • Clase 9: materias y objetos peligrosos diversos.

Así, por ejemplo, el número ONU del gasóleo es el 1202 y como es un líquido inflamable, pertenece a la clase 3, mientras que el cloro, número ONU 1017, es un gas tóxico que pertenece a la clase 2.

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El control del transporte de mercancías peligrosas

La normativa y legislación relacionada con el transporte de mercancías peligrosas en España es amplia y variada. Si bien ya se ha mencionado el ADR, existen otros reales decretos, órdenes y resoluciones, tanto de Ministerio de Fomento como de Ministerio de Interior, que pretenden establecer medidas que identifiquen, controlen y regulen el transporte de este tipo de mercancías, con el fin de hacerlo más seguro.

¿Cómo es posible? En primer lugar, con el objetivo de hacer reconocible cualquier transporte de mercancías peligrosas y comunicar la peligrosidad del mismo, en el ADR se especifica cómo tienen que ir señalados y etiquetados tanto el camión como los bultos que se transportan en su interior.

De esta forma, los fabricantes y expedidores de mercancías peligrosas están obligados a instalar sobre envases y embalajes las correspondientes etiquetas de peligro. Éstas son cuadradas, apoyadas sobre un vértice y de unas medidas concretas. Deben colocarse de forma apropiada y bien visible en los bultos y, así mismo, las unidades de transporte deben llevar las mismas etiquetas.

A su vez, los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben llevar un panel naranja en la parte delantera y trasera que sirve para identificar la naturaleza de la materia que se transporta y el peligro que presenta. En la parte inferior de este panel, se identifica la materia transportada, a través del número ONU y, en la parte superior, el tipo de peligro de la materia que se transporta a través del número de identificación de peligro. No obstante, es posible encontrar vehículos con paneles naranja vacíos, es decir, sin números. Esto ocurre en los vehículos que transportan bultos de diferentes mercancías.

Por otro lado, todo transporte de mercancías peligrosas debe ir acompañado de un documento llamado carta de porte, en el que se identifica la mercancía peligrosa según el ADR, la cantidad, los datos del expedidor, del destinatario…

Para poder realizar un buen control del transporte de mercancías peligrosas desde la carga de las mismas hasta su destino, las empresas expedidoras y receptoras deben contar con la colaboración de un Consejero de Seguridad, cuyas funciones y obligaciones vienen reguladas por el Real Decreto 1566/99.

Igualmente, resaltar que las mercancías peligrosas deben circular, preferentemente, a través de la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), aunque algunos transportes no pueden restringirse a esta red para poder llegar al destinatario (por ejemplo, gasolineras).

Por último, no olvidar que existen Planes de Emergencia para coordinar la actuación en caso de que ocurra un accidente con este tipo de transportes y que se elaboran Mapas de flujo que permiten tener una idea global de la cantidad y tipo de transporte de mercancías peligrosas que circula por las redes de transporte. Todo ello con el objetivo mencionado de tener identificado y controlado el transporte de mercancías peligrosas.

¿Qué más queda por hacer?

Con todo lo comentado hasta el momento, puede deducirse que el transporte de mercancías peligrosas presenta una casuística compleja: una amplia y variada legislación a considerar y distintos órganos competentes implicados; millones de toneladas de productos circulando por la práctica totalidad de las carreteras españolas, y todo esto considerando el riesgo intrínseco de la mercancía o mercancías que se transportan (inflamables, tóxicas, explosivas...).

Disponer en tiempo real de información del transporte actualizada y completa, conocer los tráficos en carreteras no asociadas al RIMP, tener identificadas las mercancías implicadas en caso de accidente para que los equipos de emergencia no hagan una intervención a ciegas, poder hacer un seguimiento del reparto o recogida que se está realizando y contemplar y disponer de datos reales y fiables que permitan la identificación zonas especialmente expuestas a este riesgo, etc, son algunas de las cuestiones y retos que se plantean de cara al futuro.

En esta línea de trabajo, el Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos (Guiar) de la Universidad de Zaragoza, junto a un consorcio de empresas e instituciones, está desarrollando un proyecto de I+D —proyecto Hecate— financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo objetivo principal es desarrollar un producto tecnológico que permita controlar, en tiempo real, el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo el registro de la carta de porte en la nube y la ruta seguida por el camión, para conseguir un mayor control de este tipo de transporte por parte de las empresas, e intervenciones óptimas en casos de emergencia.

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El Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos (Guiar) de la Universidad de Zaragoza, perteneciente al Grupo Guia, está dirigido por la doctora Cristina Nerín de la Puerta. Este artículo ha sido redactado por los siguientes técnicos del grupo Guiar: Berta Seco, Araceli Tena y María Calvo, y su directora Cristina Nerín.


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