INFORMACIÓN GENERAL 
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
 
	
	
	
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      MEJORE  SU POSICIONAMIENTO	    
	   
      INSTALE el  
            BUSCADOR ADR	    
	   
	   
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	   DIRECTORIO COMERCIAL 	    
 
        
           
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SUGERENCIAS	     
			  
			  
       | 
  
  
    
      
        | (2)   | 
        Nombre y descripción  | 
       
      
        
          
            
                | 
              3.1.2  | 
             
           
          | 
         
          | 
     | 
    
  
    | 
     | 4.3 
      Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables | 
    
  
    
              
                | (3b)  | 
                Código clasificación  | 
               
      | 
    W2 | 
    Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin riesgo subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase; Sólidos. | 
    
  
    |      | 
    I
      Materias muy peligrosas  
				   | 
    
  
    
      
        |   | 
        Designación  oficial  carta de porte  | 
       
      
        
  
      | 
             
       5.4.1  | 
   
  | 
         
          | 
    
        
           | 
         
        
          | NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar.  | 
         
        | 
    
  
    
      
        
          | (6) | 
          Disposiciones  especiales  | 
         
        
            | 
          3.3 | 
         
        | 
     
			  No existen disposiciones especiales
				  
				  
				  
				  
				   | 
    
  
    
      
        | (18) | 
        Disposiciones  suplementarias carga, descarga, manipulación  | 
       
      
      |     
        
          | Se deberá tener  en cuenta las disposiciones generales ( | 
            | 
          7.5.1 a  7.5.10)    | 
         
       CV23	Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin de evitar el contacto de éstos con el agua. | 
    
  
    
      
        | (19) | 
        
          Vigilancia de vehículos.
            Disposiciones suplementarias para   clases o mercancías particulares. 
          
   | 
       
      
              | 
             | 
           
          | 
    Se deberá tener en cuenta los capítulos
       
      8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
 
     S20:	Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10 000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas. | 
  
    
        
          
          
            |   | 
            EXENCIÓN  TOTAL  | 
           
          
              | 
             | 
           
         
      | 
    El transporte de esta mercancía puede estar exento según 
    la naturaleza de la operación |