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        | (2)   | 
        Nombre y descripción  | 
       
      
        
          
            
                | 
              3.1.2  | 
             
           
          | 
         
          | 
     | 
    
  
    | 
     | 3 
      Líquidos inflamables | 
    
  
    
              
                | (3b)  | 
                Código clasificación  | 
               
      | 
    F1 | 
    Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario  con un punto de inflamación inferior o igual a 60° C | 
    
  
    |      | 
    I
      Materias muy peligrosas  
				   | 
    
  
    
      
        |   | 
        Designación  oficial  carta de porte  | 
       
      
        
  
      | 
             
       5.4.1  | 
   
  | 
         
          | 
    
        
           | 
         
        
          | NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar.  | 
         
        | 
    
  
    
      
        
          | (6) | 
          Disposiciones  especiales  | 
         
        
            | 
          3.3 | 
         
        | 
     
			163 Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca). 367 A efectos de documentación:  La designación del trasnporte “material relacionado con la pintura” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “pintura” y “material relacionado con la pintura” en el mismo bulto;  La designación del transporte “material relacionado con la pintura, corrosivo, inflamable” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “pintura, corrosiva, inflamable”  y “material relacionado con la pintura, corrosivo, inflamable” en el mismo bulto;  La designación del transporte “material relacionado con la pintura, inflamable, corrosivo” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “pintura, inflamable, corrosiva” y “material relacionado con la pintura, inflamable, corrosivo” en el mismo bulto; y La designación del transporte “material relacionado con la tinta de impresión” puede usarse para envíos de bultos conteniendo “tinta de impresión” y “material relacionado con la tinta de impresión” en el mismo bulto. 650 Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del N.º ONU 1263, grupo de embalaje II, o N.º ONU 3082, según proceda. Además de las disposiciones del N.º ONU 1263, grupo de embalaje II, y del N.º ONU 3082, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue:
  a) los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2; Se permite el embalaje en común de residuos clasificado como N.º ONU 1263 y de los residuos de pinturas a base de agua;  b) los residuos pueden embalarse en GRG/IBC flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas;  c) los ensayos sobre los embalajes y GRG/IBC indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II; los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG/IBC llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte;  d) se permite el transporte a granel en vehículos entoldados, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. Los residuos clasificados como N.º ONU 1263 podrán mezclarse y cargarse en un mismo vehículo o contenedor con residuos de pinturas a base de agua clasificados como N.º ONU 3082. En caso de que se mezclen los residuos de esta forma, se asignará a todo el contenido del vehículo o contenedor el N.º ONU 1263. La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo, por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido;  e) si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en el documento de transporte, según el 5.4.1.1.3.1 con el número o los números ONU que sean oportunos, como sigue:
  "UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, II, (D/E)" o  "UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, GE II, (D/E)". "UN 3082 RESIDUOS MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N. E. P. (PINTURA), 9, III, (-)"; o  "UN 3082 RESIDUOS MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N. E. P. (PINTURA), 9, PG III, (-)"
				  
				  
				  
				  
				   | 
    
  
    
      
        | (18) | 
        Disposiciones  suplementarias carga, descarga, manipulación  | 
       
      
      |     
        
          | Se deberá tener  en cuenta las disposiciones generales ( | 
            | 
          7.5.1 a  7.5.10)    | 
         
         | 
    
  
    
      
        | (19) | 
        
          Vigilancia de vehículos.
            Disposiciones suplementarias para   clases o mercancías particulares. 
          
   | 
       
      
              | 
             | 
           
          | 
    Se deberá tener en cuenta los capítulos
       
      8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
 
     S2:	Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1)	Aparato de iluminación portátil 	Se prohíbe introducirse en el compartimiento de carga de un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere  60° C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2)	Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga 	Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3)	Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas 	Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.  S20:	Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10 000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas. | 
  
    
        
          
          
            |   | 
            EXENCIÓN  TOTAL  | 
           
          
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      | 
    El transporte de esta mercancía puede estar exento según 
    la naturaleza de la operación |