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Disposiciones especiales |
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3.3 |
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188 Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes:
a) en cada pila de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1 gramo, y en una pila de ion litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 20Wh; NOTA: Cuando, de conformidad con 2.2.9.1.7.1, se transporten baterías con arreglo a esta disposición especial, la cantidad total de litio de todas las pilas de metal litio contenidas en la batería no sobrepasará los 1,5 g y la capacidad total de todas las pilas de ion litio contenidas en la batería no sobrepasarán los 10Wh (véase la disposición especial 387). b) en cada batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es superior a 2 gramos, y en una batería de ion litio o ion sodio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 100 Wh. Las baterías de ion litio y de ion sodio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la capacidad nominal, en vatios hora en la envolvente exterior, salvo las baterías de ion litio fabricadas antes del 1 de enero del 2009; NOTA: Cuando, de conformidad con 2.2.9.1.7.1, se transporten baterías con arreglo a esta disposición especial, la cantidad total de litio de todas las pilas de metal litio contenidas en la batería no sobrepasará los 1,5 g y la capacidad total de todas las pilas de ion litio contenidas en la batería no sobrepasarán los 10 Wh (véase la disposición especial 387). c) cada pila o batería de litio cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7.1 a), e), f) si procede y g) o, en el caso de las pilas o baterías de ión sodio, serán aplicables las disposiciones de 2.2.9.1.7.2 a), e) y f); d) las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos, deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo. Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Eso incluye la protección frente al contacto con materiales conductores de la electricidad presentes en el mismo bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2, y 4.1.1.5; e) las pilas y baterías instaladas en equipos irán protegidas frente a los daños y cortocircuitos, y los equipos estarán dotados de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. Este requisito no se aplicará a los dispositivos que se mantengan intencionalmente activos durante el transporte (transmisores de identificación por radiofrecuencia, relojes, sensores, etc.) y que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso. Cuando en un equipo se instalen baterías, éste se colocará en un embalaje exterior resistente construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que esté instalada; f) cada bulto llevará la marca para la batería apropiada, como se indica en 5.2.1.9. Esta disposición no se aplica a: i. Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos (incluidas las placas de circuito impreso); y ii. Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el envío. Cuando los bultos se coloquen en un sobreembalaje, la marca de la batería deberá ser claramente visible o reproducirse claramente en el exterior del sobreembalaje y este deberá estar marcado con la palabra "SOBREEMBALAJE". Las letras de la marca "SOBREEMBALAJE" deberán medir, por lo menos, 12 mm de altura. NOTA: Se considerará que los bultos que contengan baterías de litio embalados de conformidad con las disposiciones de la parte 4, capítulo 11, instrucciones de embalaje 965 o 968, sección IB de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional que lleven la marca que se muestra en 5.2.1.9 (marca de batería) y la etiqueta que se indica en 5.2.2.2.2., modelo número 9A, satisfacen todos los requisitos de la presente disposición especial. g) Salvo cuando las pilas o baterías estén instaladas en equipos, cada bulto será capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las posiciones posibles sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene, sin que se produzca desplazamiento del contenido, de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas), y sin pérdida de contenido; y h) Salvo cuando las pilas o baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg. Según se utiliza en esta disposición especial, por "equipo" se entenderá los aparatos cuya energía de funcionamiento sea suministrada por las pilas o baterías de litio. En los párrafos anteriores y en otros párrafos del ADR, la expresión "cantidad de litio" designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal litio o de aleación de litio. Existen epígrafes separados para las baterías de metal litio y para las baterías de ion litio con el fin de facilitar el transporte de esas baterías en modos de transporte específicos y facilitar la aplicación de diferentes medidas de intervención en caso de accidente. Una batería de una sola pila tal como se define en la subsección 38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se considera una "pila" y se transportará con arreglo a las prescripciones relativas a las "pilas" a los efectos de la presente disposición especial. 230 Las pilas y las baterías de litio podrán transportarse con arreglo a este epígrafe si cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7 1. Las pilas y baterías de ion sodio podrán transportarse con arreglo a este epígrafe si cumplen las disposiciones enunciadas en 2.2.9.1.7.2. 310 Las pilas o baterías de series de producción de un máximo de 100 y los prototipos de preproducción de pilas o baterías transportados para ser sometidos a ensayo deberán cumplir las disposiciones de 2.2.9.1.7.1, con la excepción de los apartados a), e) vii), f) iii) si procede, f) iv) si procede, y g). NOTA:La expresión "transportados para ser sometidos a ensayo" abarca las pruebas descritas en el Manual de pruebas y criterios', parte III, subsección 38.3, los ensayos de integración y los ensayos de funcionamiento del producto, entre otros. Estas pilas y baterías se embalarán/envasarán de conformidad con lo dispuesto en la instrucción de embalaje/envasado P910 de 4.1.4.1 o LP905 de 4.1.4.3, según proceda. Los artículos (Nos. ONU 3537, 3538, 3540, 3541, 3546, 3547 o 3548) pueden contener tales pilas o baterías siempre que se cumplan las partes aplicables de la instrucción de embalaje/envasado P006 de 4.1.4.1 o LP03 de 4.1.4.3, según proceda. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración: "Transporte según la disposición especial 310".Las pilas, baterías o pilas y baterías, sueltas o contenidas en equipos, dañadas o defectuosas se transportarán conforme a la disposición especial 376. Las pilas, baterías o pilas y baterías contenidas en equipos que se transporten para su eliminación o reciclado podrán envasarse/embalarse conforme a la disposición especial 377 y a la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1. 348 Las baterías de litio fabricadas después del 31 de diciembre de 2011 y baterías de ion sodio fabricadas después del 31 de diciembre de 2025, llevarán impresa la capacidad nominal en vatios hora en el revestimiento exterior. 360 Los vehículos accionados únicamente con baterías de metal litio, baterías de ion litio o baterías de ion sodio se asignarán al N.º ONU 3556 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION LITIO o al N.º ONU 3557 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE METAL LITIO o al N.º ONU 3558 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION SODIO, según proceda. Las baterías de litio instaladas en las unidades de transporte de carga, diseñadas únicamente para suministrar energía externa a la unidad de transporte, se asignarán a la entrada N.º ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ion litio o baterías de litio metálico. 376 Las pilas o baterías de metal litio, pilas o baterías de ion litio o pilas o baterías de ion sodio identificadas como dañadas o defectuosas de tal modo que no cumplan el tipo ensayado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Manual de Pruebas y Criterios cumplirán los requisitos de esta disposición especial. Para los fines de esta disposición especial, estos podrán incluir, pero no están limitados a: - Pilas o baterías identificadas como defectuosas por motivos de seguridad; - Pilas o baterías que han tenido fugas o escapes; - Pilas o baterías que no pueden ser diagnosticadas antes del transporte; o - Pilas o baterías que han sufrido daño físico o mecánico. NOTA: Al evaluar una pila o batería como dañada o defectuosa, se llevará a cabo una valoración o evaluación con arreglo a los criterios de seguridad del fabricante de la pila, batería o producto o por parte de un experto técnico que conozca las características de seguridad de la pila o batería. La valoración o evaluación podrá incluir, sin limitarse a ellos, los siguientes criterios: a) el peligro agudo, como una fuga de electrolito, gas o fuego; b) el uso o mal uso de la pila o batería; c) los signos de daños físicos, como la deformación de la carcasa de la pila o batería, o la coloración de la carcasa; d) la protección contra cortocircuitos externos e internos, como medidas de voltaje o de aislamiento; e) el estado de las características de seguridad de la pila o batería; o f) los daños que haya podido sufrir cualquier componente de seguridad interno, como el sistema de gestión de las baterías. Las pilas y baterías serán transportadas de acuerdo con las disposici0nes aplicables ONU Nº 3090, ONU Nº 3091, ONU Nº3480 y ONU Nº 3481, salvo la provisión especial 230 y como se estipule en esta disposición especial. Los bultos serán marcados ""BATERíAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS"" o ""BATERíAS DE METAL DE LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS"", según proceda. Las pilas y baterías se embalarán de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de embalaje P908 de 4.1.4.1 o LP904 de 4.1.4.3, según proceda. Las pilas y baterías dañadas o defectuosas que puedan desmontarse rápidamente, reaccionar peligrosamente, producir una llama o una evolución peligrosa de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en condiciones normales de transporte deberán ser embaladas y transportadas de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones de embalaje P911 de 4.1.4.1 o LP906 de 4.1.4.3, según proceda. La autoridad competente de una Parte contratante del ADR podrá autorizar unas condiciones alternativas de embalaje y/o transporte e igualmente podrá reconocer la aprobación de una autoridad competente de un país que no sea Parte contratante del ADR, a condición de que esta aprobación haya sido acordada conforme a los procedimientos aplicables según el RID, el ADR, el ADN, el Código IMDG o las prescripciones técnicas de la OACI. En ambos casos, las pilas y las baterías se asignarán a la categoría de transporte 0. Los bultos deberán llevar la marca "BATERÍAS DE IÓN LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS" o "BATERÍAS DE METAL LITIO DAÑADAS/DEFECTUOSAS", según proceda. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración "Transporte conforme con la disposición especial 376. Cuando proceda, el transporte se acompañará de una copia de la aprobación de la autoridad competente. 377 Las pilas y baterías de ion litio, metal de litio e ion sodio y el equipo que contenga esas pilas y baterías transportadas para eliminación o reciclaje, bien embaladas juntas o bien embaladas sin baterías de nolitio, pueden ser embaladas de acuerdo con la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1. Estas pilas y baterías no están sujetas las disposiciones de los 2.2.9.1.7.1 a) a g) o 2.2.9.1.7.2 a) a f),según proceda. Los bultos serán marcados ““BATERÍAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN““ ““BATERÍAS DE ION SODIO PARA ELIMINACIÓN““ ““BATERÍAS DE LITIO PARA RECICLAR““ o ““BATERÍAS DE ION SODIO PARA RECICLADO““, según proceda. Las baterías identificadas como dañadas o defectuosas serán transportadas según la disposición especial 376. 387 Las baterías de litio que cumplan lo dispuesto en 2.2.9.1.7 f), que contengan a la vez tanto pilas primarias de metal litio como pilas recargables de ión litio, se asignarán al no ONU 3090 o 3091, según corresponda. Cuando estas baterías se transporten en las condiciones previstas en la disposición especial 188, la cantidad total de litio del conjunto de pilas de metal litio que contenga la batería no sobrepasará los 1,5 g y la capacidad total del conjunto de pilas de ión litio que contenga la batería no sobrepasará los 10 Wh. 390 Cuando un bulto contenga una combinación de baterías de litio contenidas en el equipo y baterías de litio embaladas con el equipo, se aplicarán los siguientes requisitos a los efectos del marcado y la documentación del bulto: a) El bulto llevará la indicación "Nº ONU 3091" o "Nº ONU 3481", según proceda. Si un bulto contiene baterías de iones de litio y baterías de litio metálico embaladas con el equipo y contenidas en él, el bulto deberá marcarse con arreglo a los requisitos para ambos tipos de baterías. No obstante, no será necesario tener en cuenta las baterías de botón instaladas en el equipo (incluidas las placas de circuito impreso). El documento de transporte llevará la indicación "Nº ONU 3091 BATERÍAS DE LITIO METÁLICO EMBALADAS CON EL EQUIPO" o "Nº ONU 3481 BATERÍAS DE IONES DE LITIO EMBALADAS CON EL EQUIPO", según proceda. Si un bulto contiene baterías de iones de litio y baterías de litio metálico embaladas con el equipo y contenidas en él, el documento de transporte llevará las indicaciones "Nº ONU 3091 BATERÍAS DE LITIO METÁLICO EMBALADAS CON EL EQUIPO" y "Nº ONU 3481 BATERÍAS DE IONES DE LITIO EMBALADAS CON EL EQUIPO. 670 a)a) Las pilas y baterías de litio y las pilas y baterías de ion sodio contenidas en los equipos que provengan de los hogares, recogidas y entregadas para ser transportadas con vistas a su descontaminación, desmantelamiento, reciclado o eliminación no están sujetas a las demás disposiciones del ADR, incluida la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7.1 y 2.2.9.1.7.2, cuando:: i) no constituyan la principal fuente de energía para el funcionamiento de los equipos en los que se contienen; ii) los equipos en los que se contienen no contengan ninguna otra pila o batería de litio que se utilice como fuente principal de energía; y iii) estén protegidas gracias al equipo en que se contienen. Ejemplos de pilas y baterías a las que se aplica este apartado son las pilas de botón utilizadas para preservar la integridad de los datos en electrodomésticos (por ejemplo, neveras, lavadoras o lavavajillas) u otros equipos eléctricos o electrónicos; b) Cuando sean transportadas hasta los lugares de tratamiento intermedio, las pilas y baterías de litio contenidas en los equipos que provengan de los hogares y no cumplan los requisitos previstos en la letra a), recogidas y entregadas para ser transportadas con vistas a su descontaminación, desmantelamiento, eliminación o reciclado, no están sujetas a lo dispuesto en las demás disposiciones del ADR, entre ellas, la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) Los equipos estén embalados según lo dispuesto en la instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1, excepto en las disposiciones suplementarias 1 y 2; o en embalajes exteriores rígidos, por ejemplo, recipientes de recogida específicamente diseñados para ello, que cumplan los siguientes requisitos: - Los embalajes han de estar fabricados con un material apropiado y su resistencia y diseño han de ser acordes a su capacidad y al uso al que se destinen. No es necesario que cumplan los requisitos previstos en 4.1.1.3. - Se adoptarán las medidas oportunas para minimizar los daños que puedan sufrir los equipos durante su colocación en el embalaje y la manipulación del embalaje, entre ellas, el uso de alfombrillas de goma.- Los embalajes han de estar fabricados y cerrados, cuando sean preparados para su expedición, de tal forma que su contenido no se pierda durante el transporte, por ejemplo, con tapas, forros interiores resistentes o cubiertas para el transporte. Se permiten las aberturas para el llenado cuando la forma en que estén diseñadas evite la pérdida del contenido. ii) Se disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice que la cantidad total de pilas y baterías de litio en cada unidad de transporte no sobrepase los 333 kg. NOTA: Se puede determinar la cantidad total de pilas y baterías de litio en los equipos que provengan de los hogares con un método estadístico incluido en el sistema de aseguramiento de la calidad. Cuando la autoridad competente lo solicite, se le facilitará copia de los registros del aseguramiento de la calidad.
iii) Los bultos deberán llevar la marca "PILAS DE LITIO PARA ELIMINACIÓN" o "PILAS DE LITIO PARA RECICLAJE", según corresponda. Si los equipos que contienen pilas o baterías de litio son transportados sin embalaje o sobre palets conforme al párrafo 3) de la instrucción de embalaje P909 del apartado 4.1.4.1, esta marca podrá fijarse sobre la superficie exterior de los vehículos o, en su caso, de los contenedores. NOTA: Por equipos "que provengan de los hogares" se entenderán los equipos que provienen de los hogares y los equipos de origen comercial, industrial, institucional y otros que, por razón de su naturaleza y de su cantidad, sean similares a los de los hogares. Los equipos susceptibles de ser utilizados a la vez por los hogares y por otros usuarios tendrán, en todo caso, la consideración de equipos que provienen de los hogares 677 A las pilas y baterías que, de conformidad con la disposición especial 376, estén dañadas o defectuosas y que puedan desarmarse rápidamente, reaccionar de forma peligrosa, o producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte, se les asignará la categoría de transporte 0. El documento de transporte incluirá la declaración "Transporte en conformidad con la disposición especial 376", que será complementada con las palabras "Categoría de transporte 0".
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