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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 9
Materias y objetos peligrosos diversos |
| (3b) |
Código clasificación |
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M11 |
Otras materias y objetos. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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663 Este epígrafe puede solamente utilizarse para embalajes, grandes embalajes o IBCs, o partes de ellos, que hayan contenido mercancías peligrosas que son transportadas para su eliminación, reciclaje o recuperación de su material, distintos de reacondicionamiento, reparación, mantenimiento rutinario, refabricación, o reutilización, y que hayan sido vaciados hasta el punto de que sólo estén presentes restos de mercancías peligrosas adheridas a las partes del embalaje cuando sean entregados para el transporte. Objeto: Los residuos presentes en los embalajes, rechazados, vacíos, sucios serán solamente de mercancías peligrosas de clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9. Además, no serán: - materias asignadas al grupo I de embalaje o que tengan “0” asignado en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2; ni - materias clasificadas como materias explosivas desensibilizadas de clase 3 o clase 4.1; ni - materias clasificadas como materias auto reactivas de clase 4.1; ni - material radioactivo; ni - amianto (ONU 2212 y ONU 2590), bifenoles policlorados (ONU 2315 y ONU 3432) y bifenoles polihalogenados “o monometildifenilmetanos halogenados o trifenoles polihalogenados (ONU 3151 y ONU 3152). Disposiciones generales: Los embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar con residuos que supongan un peligro principal o secundario de la clase 5.1 no se cargarán a granel junto con embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar con residuos que supongan un peligro de otras clases. Los embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar con residuos que supongan un peligro principal o secundario de la clase 5.1 no se embalarán/empaquetarán en el mismo embalaje/envase exterior con otros embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar con residuos que presenten peligros de otras clases. Procedimientos documentados de clasificación serán implementados del lado de la carga para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables de este epígrafe. NOTA: Son de aplicación las demás disposiciones del ADR.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |