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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 9
Materias y objetos peligrosos diversos |
| (3b) |
Código clasificación |
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M8 |
Microorganismos y organismos modificados genéticamente. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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219 Las mezclas de materias sólidas no sometidas a las disposiciones del ADR y de líquidos corrosivos podrán ser transportadas bajo el título de este epígrafe, sin aplicación previa de los criterios de clasificación de la Clase 8, siempre y cuando ningún líquido libre aparezca en el momento de la carga de la materia o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Si los MOMG o los OMG responden a los criterios para su inclusión en la clase 6.1 ó 6.2 (véase 2.2.61.1 y 2.2.62.1), estarán sujetos a las disposiciones del ADR para el transporte de materias tóxicas o de materias infecciosas. 637 Los microorganismos modificados genéticamente y los organismos modificados genéticamente son aquéllos que no son peligrosos para el hombre ni para los animales, pero que podrían producir modificaciones en los animales, vegetales, las materias microbiológicas y los ecosistemas de un modo que no podría producirse en la naturaleza. Los microorganismos modificados genéticamente y los organismos modificados genéticamente no están sometidos a las disposiciones del ADR cuando las autoridades competentes de los países de origen, de tránsito y de destino hayan autorizado su utilización3. Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deben ser utilizados para transportar materias clasificadas en este nº ONU, a menos que sea imposible transportarlos de otro modo. Para el transporte de materias fácilmente perecederas bajo este nº ONU, se deberá dar información apropiada, por ejemplo: "Conservar en lugar fresco a +2/+4 ºC" o "No descongelar" o "No congelar".
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV1 (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV26 Las partes de madera de un vehículo o contenedor que hayan estado en contacto con estas materias deben retirarse y quemarse. CV27(1) Los bultos deben colocarse de forma que sean fácilmente accesibles. (2) En el caso de que bultos deban transportarse refrigerados, debe mantenerse la continuidad de la cadena de frío en la descarga o durante el almacenamiento. (3) Los bultos deben almacenarse en lugares frescos, alejados de fuentes de calor. CV28 Véase el 7.5.4. referente a Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S17: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 1.000 kg. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |