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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 6.2
Materias infecciosas |
| (3b) |
Código clasificación |
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I2 |
Materias infecciosas únicamente para los animales.Categoría A: Materia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal para seres humanos o animales. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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318 Para los efectos de la documentación, la designación oficial de transporte se completará con el nombre técnico (véase 3.1.2.8). Cuando no se conozcan las materias infecciosas que van a ser transportadas, pero se sospeche que cumplen los criterios para su inclusión en la categoría A y la asignación a los nº ONU 2814 u 2900, la indicación "Materia infecciosa de la que se sospecha que pertenece a la categoría A", deberá figurar en el documento de transporte, entre paréntesis, a continuación de la designación oficial de transporte
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV25 (1) Los bultos deberán ir colocados de forma que sean fácilmente accesibles.(2) Si deben transportarse bultos a una temperatura ambiente que no exceda los 15° C o refrigerados, esta temperatura deberá mantenerse durante la descarga o el almacenamiento. (3) Los bultos deben almacenarse en lugares frescos, alejados de fuentes de calor. CV26 Las partes de madera de un vehículo o contenedor que hayan estado en contacto con estas materias deben retirarse y quemarse. CV28 Véase el 7.5.4. referente a Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |