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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 4.1
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que plolimerizan y materias explosivas desensibilizadas sólidas |
| (3b) |
Código clasificación |
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DT |
Materias sólidas explosivas desensibilizadas, tóxicas. |
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I
Materias muy peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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28 Esta sustancia puede transportarse conforme a las disposiciones de la clase 3 o la clase 4.1 solo si está embalada/envasada de modo que el porcentaje del diluyente no descienda por debajo del indicado, en ningún momento durante el transporte (véanse 2.2.3.1.1 y 2.2.41.1.18). Cuando no se indique la cantidad del diluyente, la sustancia se embalará/envasará de modo que la cantidad de sustancia explosiva no supere el valor indicado 568 La azida de bario cuyo contenido en agua sea inferior al valor límite indicado es una materia de la clase 1, nº ONU 0224.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV28 Véase el 7.5.4. referente a Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transporten estas mercancías independientemente de la cantidad transportada. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |