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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 2
Gases |
| (3b) |
Código clasificación |
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6F |
Otros objetos que contengan gases a presión; inflamable. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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201 Los encendedores y las recargas para éstos se ajustarán a las disposiciones en vigor del país en que se hayan llenado. Estarán provistos de algún medio de protección que impida la descarga accidental. La parte líquida del gas no rebasará el 85% de la capacidad del recipiente a 15 °C. Los recipientes, incluidos los cierres, resistirán una presión interna igual al doble de la presión del gas licuado de petróleo a 55 °C. Los mecanismos de válvula y los dispositivos de encendido irán herméticamente cerrados o sujetos con cinta adhesiva o de otro modo, o estarán diseñados de manera que no funcionen ni se produzca fuga alguna del contenido durante el transporte. Los encendedores no contendrán más de 10 gr. de gas licuado de petróleo, y las recargas, no más de 65 gr. NOTA: Para los residuos de encendedores recogidos individualmente ver el Capítulo 3.3, disposición especial 654. 654 Los residuos de encendedores, recogidos selectivamente y expedidos conforme al 5.4.1.1.3.1, se pueden transportar bajo este epígrafe para su eliminación. No deben estar protegidas contra una descarga accidental, a condición de que se tomen medidas para evitar la acumulación peligrosa de la presión y atmósferas peligrosas. Los residuos de encendedores, que presenten fugas o se vean seriamente deformados, deberán ser envasados de conformidad con la instrucción de embalaje P003. Además, se aplicarán las siguientes disposiciones:? sólo se utilizarán los envases/embalajes rígidos con una capacidad máxima de 60 litros; ? se llenarán los envases/embalajes con agua o cualquier otro material de protección adecuado para evitar la inflamación; ? en condiciones normales de transporte, todos los dispositivos de encendido de los encendedores deben estar completamente cubiertos con un material de protector; ? los envases/embalajes deberán estar debidamente ventilados para evitar la creación de una atmósfera inflamable y el aumento de presión; ? los bultos deberán ser transportados en vehículos o contenedores abiertos o ventilados. Los encendedores con fugas o seriamente deformados se transportarán en embalajes de socorro, siempre que se tomen las medidas apropiadas para garantizar que no haya un aumento peligroso de la presión. NOTA: La disposición especial 201 y las disposiciones especiales de embalaje PP84 y RR5 de la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 no se aplican a los residuos de encendedores 658 Los ENCENDEDORES del nº ONU 1057 conformes a la norma EN EN ISO 9994:2019 "Encendedores – Especificaciones de seguridad" y las RECARGAS PARA ENCENDEDORES del nº ONU 1057 pueden ser transportados sujetos únicamente a las disposiciones de los párrafos 3.4.1 a) a h), 3.4.2 (con la excepción de la masa bruta total de 30 kg.), 3.4.3 (con la excepción de la masa bruta total de 20 kg.), 3.4.11 y 3.4.12 siempre que las siguientes condiciones se cumplan: a) La masa bruta total de cada bulto no sobrepase 10 kg.; b) Como máximo 100 kg. de masa bruta en bultos de este tipo se transportados en un vehículo o gran contenedor; c) Cada embalaje exterior estará clara y permanentemente marcado de la siguiente manera "UN 1057 ENCENDEDORES" o "UN 1057 RECARGAS PARA ENCENDEDORES", según corresponda.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimiento de carga de un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60° C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |