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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 2
Gases |
| (3b) |
Código clasificación |
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2TC |
Gases licuados; tóxico, corrosivo. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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373 Los detectores de radiación de neutrones que contengan gas de trifluoruro de boro pueden ser transportados bajo esté epígrafe siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Cada detector de radiación cumplirá las condiciones siguientes: (i) la presión en cada detector no excederá de 105 kPa absolutos a 20 °C; (ii) la cantidad de gas no excederá de 13 g por cada detector; (iii) cada detector será fabricado bajo un programa de aseguramiento de la calidad; NOTA: ISO 9001 puede usarse para este fin. (iv) cada detector de radiación de neutrones será de construcción metálica soldada con montajes de alimentación de metal broncesoldado-cerámico. Estos detectores tendrán una presión de carga mínima de 1800 kPa según la prueba de calificación del diseño tipo; y (v) cada detector será ensayado a una prueba de estanqueidad de 1 × 10-10 cm3/s antes de ser rellenados. b) Los detectores de radiación transportados como componentes individuales serán transportados como sigue: (i) los detectores serán embalados en un revestimiento de plástico intermedio termosellado con suficiente material absorbente o para absorber todo el contenido de gas; (ii) serán embalados con embalaje exterior resistente. El bulto completo será capaz de resistir una prueba de caída de 1,8 m sin fuga del contenido de gas de los detectores; (iii) la cantidad total de gas de todos los detectores por embalaje exterior no excederá de 52 g. c) Los sistemas completos de detección de radiación de neutrones que contengan detectores que cumplan las condiciones del apartado a) serán transportados como sigue: (i) los detectores serán contenidos en una carcasa exterior sellada resistente; (ii) la carcasa contendrá suficiente material absorbente o para absorber todo el contenido de gas; (iii) los sistemas completos serán embalados en un embalaje exterior resistente capaz de soportar una prueba de caída de 1,8 m si fugas salvo que la carcasa exterior de un sistema permita una protección equivalente. La instrucción de embalaje P200 de 4.1.4.1 no es de aplicación. El documento de transporte incluirá la siguiente declaración “Transporte conforme con la disposición especial 373”. Los detectores de radiación de neutrones que contengan más de 1 g de trifluoruro de boro , incluso aquéllos con uniones de soldadura de vidrio, no están sujetas al ADR siempre que cumplan los requisitos del apartado a) y sean embalados conforme al apartado b). Los sistemas de detección de la radiación de neutrones que contengan estos detectores no están sujetos al ADR siempre que estén embalados conforme al apartado c).
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer. CV10 Las botellas según la definición de 1.2.1 deben tumbarse en el sentido longitudinal o transversal del vehículo o del contenedor. No obstante, las situadas cerca de la pared transversal de la parte delantera deben colocarse en sentido transversal. Las botellas cortas y de gran diámetro (unos 30 cm o más) podrán colocarse longitudinalmente, con los dispositivos de protección de las válvulas orientados hacia el centro del vehículo o del contenedor. Las botellas que sean suficientemente estables o que se transporten en dispositivos adecuados que las protejan contra cualquier vuelco, podrán colocarse de pie. Las botellas tumbadas se calzarán, sujetarán o fijarán de manera segura y apropiada de modo que no se puedan mover. CV36 Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura:
“ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO” Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los números de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transporten estas mercancías independientemente de la cantidad transportada. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |