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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 4.1
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que plolimerizan y materias explosivas desensibilizadas sólidas |
| (3b) |
Código clasificación |
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SR1 |
Materias autorreactivas; Que no necesitan regulación de la temperatura. |
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II
Materias medianamente peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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215 Esta disposición sólo se aplica a la materia técnicamente pura o a preparados derivados de ella cuya TDAA no es superior a 75 ºC y, por tanto, no se aplica a los preparados que son materias autoreactivas, las materias autorreactivas figuran en 2.2.41.4. Las mezclas homogéneas que no contengan más del 35% en masa de azodicarbonamida y al menos 65% de materia inerte no están sujetas al ADR a menos que se cumplan los criterios de otras clases o divisiones. 638 Está materia esta relacionada con las materias autoreactivas (véase 2.2.41.1.19).
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV14 Las mercancías deben estar protegidas contra la exposición directa de los rayos del sol y del calor durante el transporte. Los bultos sólo deberán almacenarse en lugares frescos y bien ventilados, lejos de fuentes de calor.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |