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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 4.1
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que plolimerizan y materias explosivas desensibilizadas sólidas |
| (3b) |
Código clasificación |
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SR2 |
Materias autorreactivas; Que necesitan regulación de la temperatura. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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194 La temperatura de regulación y la de emergencia, si es procedente, así como el número ONU (apartado genérico) de cada una de las materias autoreactivas catalogadas figuran en 2.2.41.4. 274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV15 Véase el 7.5.5.3 relativo a los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas CV21 La unidad de transporte debe inspeccionarse minuciosamente antes de la carga. Antes del transporte el transportista debe ser informado de: - las instrucciones sobre el funcionamiento del sistema de refrigeración incluyendo, si es el caso, una lista de suministradores de materias refrigerantes disponibles a lo largo de la ruta; - procedimientos que deban seguirse en caso de fallo de la regulación de la temperatura. En el caso de regulación de temperatura según los métodos descritos en 7.1.7.4.5 b) al d), se debe transportar una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por ejemplo nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluyendo un margen razonable para los posibles retrasos, a menos que se garantice un medio de reabastecimiento.
Los bultos deben estar estibados de modo que sean faacute;cilmente accesibles. La temperatura de regulación prescrita, deberá mantenerse durante toda la operación de transporte, incluida la carga y la descarga, así como las paradas eventuales intermedias. CV22 Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los 5.000 kilos de materias sólidas inflamables, materias que polimerizan y/o de peróxidos orgánicos, la carga debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de aire mínimos de 0,05 m.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |