INFORMACIÓN GENERAL
|
| |
MEJORE SU POSICIONAMIENTO
INSTALE el
BUSCADOR ADR
RECOMIÉNDENOS
REGíSTRESE AL BOLETÍN
FICHAS DE SEGURIDAD
FICHA DE INTERVENCIÓN
DIRECTORIO COMERCIAL
PRODUCTOS
NOTICIAS
SUGERENCIAS
|
| (2) |
Nombre y descripción |
 |
3.1.2 |
|
|
|
|
| 4.1
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que plolimerizan y materias explosivas desensibilizadas sólidas |
| (3b) |
Código clasificación |
|
SR1 |
Materias autorreactivas; Que no necesitan regulación de la temperatura. |
| |
No tiene grupo de embalaje
|
| |
Designación oficial carta de porte |
 |
5.4.1 |
|
|
|
| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
|
| (6) |
Disposiciones especiales |
 |
3.3 |
|
194 La temperatura de regulación y la de emergencia, si es procedente, así como el número ONU (apartado genérico) de cada una de las materias autoreactivas catalogadas figuran en 2.2.41.4. 274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8.
|
| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
|
| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
 |
7.5.1 a 7.5.10) |
CV15 Véase el 7.5.5.3 relativo a los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas CV20 Las disposiciones del capítulo 5.3 y las disposiciones especiales del 7.1.7.4.7 y del 7.17.4.8, así como la disposición especial V1 del capítulo 7.2 no serán aplicables a condición de que la materia se embale según los métodos de embalaje OP1 u OP2 de la instrucción de embalaje P520 del 4.1.4.1, según sea el caso, y de que la cantidad total de materias a las que se aplica esta derogación no supere a 10 Kg. por unidad de transporte. CV22 Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los 5.000 kilos de materias sólidas inflamables, materias que polimerizan y/o de peróxidos orgánicos, la carga debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de aire mínimos de 0,05 m.
|
| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
|
 |
|
|
Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S8: Cuando una unidad de transporte lleve una carga superior a 2 000 kg de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio durante el transporte no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar, más que con la autorización de las autoridades competentes. S18: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 2 000 kg. |
| |
EXENCIÓN TOTAL |
 |
|
|
El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |