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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 5.1
Materias comburentes |
| (3b) |
Código clasificación |
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O1 |
Materias comburentes sin riesgo subsidiario u objetos que contienen tales materias; Líquidos |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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252 1) Las soluciones concentradas calientes de nitrato amónico podrán transportarse bajo este epígrafe si se cumplen las siguientes condiciones: a) la solución no contiene más de un 93% de nitrato amónico; b) la solución contiene al menos el 7% de agua; c) la solución no contiene más de un 0,2% de material combustible; d) la solución no contiene compuestos clorados en una cantidad que haga que el contenido de iones cloruro supere el 0,02%; e) el pH de una solución acuosa de la sustancia al 10% está comprendido entre 5 y 7, medido a 25ºC; y f) la temperatura máxima permitida para el transporte de la concentración es de 140 ºC. 2) Además, las soluciones concentradas calientes de nitrato amónico no estarán sujetas al ADR si se cumplen las siguientes condiciones: a) la solución no contiene más del 80% de nitrato amónico; b) la solución no contiene más de un 0,2% de material combustible; c) el nitrato amónico permanece en solución en todas las condiciones de transporte; y d) la solución no cumple los criterios de ninguna otra clase. 644 El transporte de esta materia está admitida, a condición de que: - el PH medido en una solución acuosa al 10% de la materia transportada esté comprendido entre 5 y 7. - la solución no contenga más de 0,2% de materia combustible o de compuestos de cloro en cantidades tales que el contenido de cloro sobrepase 0,02%. - la solución no contenga más de un 93 % de nitrato de amoniao.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S23: Las disposiciones del Capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando esta mercancía se transporte a granel o en cisternas y la masa o el volumen total en el vehículo exceda los 3.000 kg o 3.000 litros, según sea aplicable. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |