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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 9
Materias y objetos peligrosos diversos |
| (3b) |
Código clasificación |
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M1 |
Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud. |
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II
Materias medianamente peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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168 El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como cemento, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. Los artículos manufacturados que contengan amianto no estarán sometidos a las disposiciones del ADR para el transporte, cuando estén embalados de tal manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras de amianto respirables. 274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8. 542 El talco que contenga tremolina y/o actimolita está cubierto por este epígrafe. 678 Los residuos que contengan objetos y materiales contaminados con amianto libre (Nos. ONU 2212 y 2590) que no estén fijos o sumergidos en un aglutinante de forma que no puedan desprenderse cantidades peligrosas de amianto respirable podrán transportarse de conformidad con las disposiciones del capítulo 7.3, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) los residuos se transportan solo desde el lugar donde han sido producidos hasta un centro de eliminación definitiva. Entre estos dos lugares, solo se autorizan las operaciones de estancia intermedia sin descargar o transferir la bolsa contenedora; b) los residuos pertenecen a una de las categorías siguientes: i. residuos sólidos de obras viarias, también los desechos resultantes del fresado de asfalto contaminados con amianto libre y sus restos; ii. tierra contaminada con amianto libre; iii. objetos (por ejemplo, muebles) contaminados con amianto libre proveniente de estructuras o edificios dañados; iv. materiales provenientes de estructuras o edificios dañados contaminados con amianto libre que, debido a su volumen o masa, no pueden ser embalados/envasados de conformidad con la instrucción de embalaje/envasado aplicable al número ONU que se utilice (N.º ONU 2212 o 2590, según proceda); o v. desechos de zonas de construcción contaminados con amianto libre proveniente de estructuras o edificios derribados o rehabilitados que, debido a su tamaño o masa, no pueden ser embalados/envasados de conformidad con la instrucción de embalaje/envasado aplicable al número ONU que se utilice (N.º ONU 2212 o 2590, según proceda); c) los desechos contemplados en estas disposiciones no se mezclarán ni se cargarán con otros desechos que contengan amianto, ni con ningún otro residuo peligroso; d) se considerará que cada envío tiene la carga máxima, tal y como está definida en 1.2.1; y e) el documento de transporte deberá ajustarse a lo establecido en 5.4.1.1.4
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV1 (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV28 Véase el 7.5.4. referente a Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales. |
| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5 000 kg. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |